Los cortes del suministro eléctrico o la falta de internet, cuando sean debidamente acreditados por el teletrabajador, no pueden generar descuentos en su remuneración ni obligarlo a recuperar las horas no laboradas. Sunafil también precisó las reglas sobre jornada laboral, desconexión digital, horas extras y supervisión durante el teletrabajo.
Fallas de conectividad no generan recuperación de horas
Las interrupciones del servicio eléctrico o de internet originadas por caso fortuito o fuerza mayor no constituyen una infracción disciplinaria, siempre que sean acreditadas oportunamente mediante los canales establecidos por el empleador y bajo criterios de razonabilidad.
Se mantiene la jornada máxima
El teletrabajador está sujeto a la misma jornada máxima que el trabajador presencial: como regla general, ocho horas diarias o 48 horas semanales, sin perjuicio de las jornadas menores y las exclusiones previstas por ley.
Durante la jornada debe cumplir sus funciones y mantenerse disponible para las coordinaciones operativas necesarias.
Desconexión digital
Los teletrabajadores que no estén comprendidos en la jornada máxima o que hayan distribuido el tiempo de su jornada deben contar con un período de desconexión de al menos 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas.
Este derecho también comprende los días de descanso, licencias, vacaciones y demás períodos de suspensión de la relación laboral.
Durante estos períodos no corresponde exigir la continuidad de las labores ni la atención de comunicaciones o requerimientos, salvo situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del trabajador.
Horas extras y trabajo en descansos
En el sector privado, las horas extras requieren solicitud y consentimiento del empleador y deben ser reconocidas conforme a la legislación laboral.
Asimismo, trabajar durante un fin de semana no implica automáticamente la realización de sobretiempo. Las labores efectuadas durante el descanso semanal obligatorio o los feriados se rigen por las reglas correspondientes al descanso sustitutorio y al pago aplicable.
Supervisión debe respetar la privacidad
El empleador mantiene sus facultades de dirección, supervisión y control mediante herramientas tecnológicas, pero debe ejercerlas respetando la privacidad y el derecho a la desconexión digital.
Para verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, puede realizar una supervisión física o digital, comunicándola con una anticipación mínima de 48 horas. El ingreso al lugar donde se desarrolla el teletrabajo requiere autorización previa del trabajador y debe limitarse al espacio habilitado para sus labores.
Teletrabajo preferente para personas en situación de vulnerabilidad
El teletrabajo tiene carácter preferente para personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas gestantes, personas en período de lactancia, personas con discapacidad y quienes tengan familiares directos con enfermedad grave o terminal o accidente grave.
Esta modalidad debe ser evaluada considerando las funciones y el perfil del puesto.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 25/09/2026

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