Datos de la jurisprudencia

  • Expediente: Casación Laboral N.° 25873-2023-Lima
  • Fecha: 10 de noviembre de 2025
  • Materia: Reposición por despido fraudulento
  • Tema: Abandono de trabajo y principio de tipicidad


Problemática

Determinar si tres días consecutivos de inasistencia injustificada configuran la falta grave de abandono de trabajo prevista en el literal h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 y, por tanto, si dichas inasistencias pueden sustentar válidamente el despido del trabajador.


Argumentos del trabajador

El trabajador sostuvo que su empleador le imputó indebidamente la comisión de una falta grave por abandono de trabajo, pese a que las inasistencias atribuidas correspondían únicamente a tres días consecutivos.

En ese sentido, alegó que la conducta imputada no se encontraba comprendida dentro del supuesto establecido expresamente por el literal h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, debido a que dicha disposición exige más de tres días consecutivos de inasistencias injustificadas.

Por ello, solicitó su reposición, al considerar que el despido vulneraba el principio de tipicidad, al haberse sustentado en una conducta que no configuraba la falta grave prevista legalmente.


Fundamentos de la parte empleadora

El empleador atribuyó al trabajador la comisión de la falta grave de abandono de trabajo, debido a que este no asistió a laborar durante tres días consecutivos, específicamente los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2021.

La posición del empleador se sustentó en que dichas inasistencias constituían un incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador y justificaban la extinción del vínculo laboral por la comisión de una falta grave.


Criterio adoptado por la Corte Suprema

La Corte Suprema precisó que la falta grave de abandono de trabajo se configura únicamente cuando el trabajador incurre en inasistencias injustificadas por más de tres días consecutivos, conforme a lo establecido expresamente en el literal h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728.

En consecuencia, tres días consecutivos de inasistencia no resultan suficientes para configurar dicha falta grave, pues no superan el mínimo establecido por la norma.

La Corte Suprema enfatizó que la calificación de una conducta como falta grave debe sujetarse estrictamente al supuesto previsto por la legislación laboral, en aplicación del principio de tipicidad. Por ello, no resulta jurídicamente válido extender o flexibilizar el alcance de la norma para considerar como abandono de trabajo una conducta que no cumple con el número mínimo de días exigido legalmente.

Asimismo, señaló que la acreditación de los hechos imputados al trabajador no resulta suficiente para validar el despido cuando la conducta acreditada no encaja en la causa legal invocada por el empleador.


Síntesis del criterio

Para que se configure la falta grave de abandono de trabajo, no basta con acreditar la existencia de inasistencias injustificadas. Es necesario que estas sean por más de tres días consecutivos, conforme al literal h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728.

Por tanto, tres días consecutivos de inasistencia no configuran abandono de trabajo, debido a que no alcanzan el umbral mínimo establecido por la ley. La interpretación de esta falta debe realizarse de manera estricta, en respeto del principio de tipicidad, sin que el empleador pueda extender el supuesto legal para justificar el despido.

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Fuente: Staff de Contadores 360

Fecha : 11/09/2026