El jueves 6 de agosto será feriado nacional por la conmemoración de la Batalla de Junín. La normativa laboral reconoce el derecho al descanso remunerado y establece un pago adicional para quienes laboren ese día sin recibir un descanso sustitutorio.

6 de agosto será feriado nacional por la Batalla de Junín

El 6 de agosto se conmemora la Batalla de Junín, uno de los acontecimientos decisivos en el proceso de independencia del Perú y de América del Sur. Esta fecha forma parte del calendario oficial de feriados nacionales desde la entrada en vigor de la Ley N.° 31530, siendo de cumplimiento obligatorio para los sectores público y privado.

En consecuencia, los trabajadores tienen derecho a un día de descanso remunerado sin obligación de recuperar las horas no laboradas.

¿Qué corresponde si el trabajador labora durante el feriado?

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, si el trabajador presta servicios el 6 de agosto y no recibe un descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir una remuneración adicional equivalente al trabajo realizado más una sobretasa del 100 %.

En la práctica, para los trabajadores con remuneración mensual, ello representa el pago adicional de dos remuneraciones diarias, debido a que la remuneración correspondiente al feriado ya se encuentra comprendida en el sueldo mensual.

Por el contrario, si el empleador otorga un descanso compensatorio en otra fecha, no corresponde efectuar dicho pago adicional.

Incumplimiento puede ser sancionado

Cuando el empleador incumpla con el pago que corresponde por laborar durante el feriado, el trabajador podrá presentar la denuncia respectiva ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Este incumplimiento constituye una infracción laboral que puede dar lugar a la imposición de multas, cuyo monto dependerá del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.

Feriado y día no laborable no tienen el mismo tratamiento

La normativa también distingue entre feriados nacionales y días no laborables. Mientras los feriados son de cumplimiento obligatorio y otorgan descanso remunerado sin recuperación de horas, los días no laborables son establecidos de manera excepcional por el Poder Ejecutivo y, por regla general, las horas dejadas de laborar deben recuperarse posteriormente. En el sector privado, su aplicación depende del acuerdo entre empleador y trabajador.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 05/08/2026.