I. Datos de la norma
- Resolución de Superintendencia N° 000016-2026/SUNAT
- Publicación: sábado, 31 de enero de 2026
- Vigencia: desde el 1 de febrero de 2026.
II. Síntesis
Mediante la referida Resolución la Sunat aprueba la versión 4.6 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601, con la finalidad de adecuar el aplicativo al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio 2026, fijado en S/ 5 500,00.
Asimismo, se establece su utilización obligatoria a partir del periodo tributario enero de 2026 y se habilita su uso para declaraciones originales o rectificatorias de periodos anteriores comprendidos entre noviembre de 2011 y diciembre de 2025.
III. Revisión de su contenido
Como se sabe, el PDT Planilla Electrónica – PLAME constituye el principal aplicativo utilizado por los empleadores para la declaración de información vinculada a trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, así como de los aportes, contribuciones y tributos de carácter laboral, previsional y tributario a su cargo.
En tal sentido, la aprobación de la versión 4.6 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 responde a la actualización del valor de la UIT (dispuesta por el D.S N.° 301-2025-EF), considerando que dicho parámetro constituye un elemento referencial para la determinación de diversos conceptos laborales, previsionales y tributarios declarados por los empleadores.
De esta manera, la nueva versión del aplicativo garantiza que la determinación y declaración de dichos conceptos se realice conforme al valor vigente de la UIT para el año 2026, contribuyendo a la correcta aplicación de la normativa y a la consistencia de la información declarada.
Además, la norma dispone que esta versión pueda ser utilizada para la presentación de la PLAME y para la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos previstos en los incisos b) al m) y del o) al t) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT, vinculados, entre otros, a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría; al Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530; a las retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.os 029-89-TR y 164-2001-EF; a las retenciones del aporte al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes; a las retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros; así como al aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros, correspondientes a los periodos tributarios comprendidos entre noviembre de 2011 y diciembre de 2025.
Finalmente, El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – versión 4.6 está disponible en el Portal SUNAT a partir de la vigencia de la resolución.

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