I. Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000024-2026/SUNAT (pub. 16/02/2026), la administración tributaria dispone la publicación de un proyecto normativo orientado a modificar el tratamiento operativo del IGV e IPM (impuesto de promoción municipal) aplicable a dos supuestos relevantes: la utilización de servicios prestados por no domiciliados y el IGV/IPM retenido en operaciones sustentadas con liquidaciones de compra.

La medida busca optimizar procedimientos que actualmente se regulan mediante normas como la RS N° 087-99/SUNAT y disposiciones vinculadas al uso de boletas de pago (formularios Nros. 1662 y 1663).

II. Afectación e impacto

Según lo señalado por la administración tributaria, la propuesta apunta principalmente a:

  • Vincular el pago y/o compensación del IGV e IPM con el comprobante de pago u operación específica, según corresponda.
  • Optimizar el registro electrónico de compras, permitiendo que la propuesta del sistema incluya información adicional y reduciendo la carga de ingreso manual por parte del contribuyente.
  • Modificar el Declara Fácil 617 – Otras retenciones, con ajustes orientados a mejorar el control y trazabilidad de los pagos o retenciones efectuadas.
  • Reducir el plazo para revertir la Liquidación de Compra Electrónica (LCE), con el objetivo de limitar modificaciones posteriores y disminuir riesgos asociados a correcciones indebidas o manipulación de información.


De aprobarse, el proyecto fortalecería la fiscalización del IGV/IPM vinculado a operaciones con proveedores del exterior y a operaciones documentadas mediante liquidación de compra, introduciendo un esquema más estructurado de control basado en comprobantes y registros electrónicos.

Asimismo, el recorte del plazo para revertir la LCE podría generar un cambio relevante en la gestión operativa de los contribuyentes, exigiendo mayor rapidez en la validación de información antes de emitir o corregir dicho comprobante.

Presentación de comentarios:

El proyecto y su exposición de motivos estarán disponibles en la sede digital de la Sunat por un plazo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en El Peruano.

Las opiniones, comentarios y aportes del público interesado podrán remitirse por:

  • Mesa de Partes física y virtual de Sunat
  • Centros de Servicios al Contribuyente
  • Correo electrónico: prepublicacionmige@sunat.gob.pe


La recepción y análisis estarán a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión por Procesos.

Fuente: Staff Contadores 360°
Fecha: 16/02/2026