El lunes 15 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 32527, mediante la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas y por un plazo determinado, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
En virtud de dicha norma, se otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para emitir decretos legislativos en materias vinculadas a la seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, el crecimiento económico responsable y el fortalecimiento institucional, dentro de los alcances y límites expresamente establecidos por el Congreso.
Facultades en materia tributaria y aduanera
En el ámbito tributario y aduanero, la Ley N.º 32527 autorizó al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones dirigidas a reforzar los mecanismos de recaudación, fiscalización y sanción frente al incumplimiento fiscal. Entre las principales habilitaciones se encuentran:
Situación actual
A la fecha, el plazo de sesenta (60) días calendario otorgado por la Ley N.º 32527 ha vencido. En el ámbito de crecimiento económico responsable —dentro del cual se enmarcan las materias tributarias y aduaneras— se han emitido todos los decretos legislativos correspondientes dentro del plazo otorgado por el Congreso.

Leave a Reply