La nueva versión de la NIIF para las PYMES mantiene la estructura de 35 secciones vigente desde 2015; sin embargo, incorpora ajustes y mejoras orientadas a reforzar la claridad, coherencia y alineación con las NIIF completas. Los cambios se concentran principalmente en el reconocimiento de ingresos, instrumentos financieros, medición del valor razonable, consolidación y combinaciones de negocios.
Se establece que si bien entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, se permite su aplicación anticipada.
Cambios importantes en la NIIF para Pymes
1. Conceptos y principios generales (Sección 2)
Se alinea con el Marco Conceptual 2018, lo que permitirá a las PYMES desarrollar políticas contables en aquellas situaciones donde no existan requisitos específicos.
2. Estados de flujos de efectivo (Sección 7)
Se incorporan nuevos requisitos para revelar una conciliación de los cambios en los pasivos que surgen de actividades de financiamiento. Esta conciliación debe incluir tanto los cambios derivados de flujos de efectivo como aquellos originados por flujos no monetarios, así como revelaciones relacionadas con acuerdos de financiamiento de proveedores. Con ello se mejora la información sobre la estructura financiera de la entidad.
3. Actualización del concepto de control y consolidación (Sección 9)
Se ajusta la definición de control para alinearla con un enfoque basado en tres elementos: poder sobre la participada, exposición a rendimientos variables y capacidad de utilizar ese poder para influir en dichos rendimientos.
Asimismo, se establecen requisitos cuando una matriz pierde el control de una subsidiaria, se reubican sobre cambios en la participación controladora y se elimina el requisito de revelar la base para concluir que existe control cuando la matriz no posee más de la mitad de la participación.
4. Cambios en instrumentos financieros (Sección 11)
Los instrumentos financieros pasan a regularse en una sola sección (Sección 11). Asimismo, se elimina la opción de aplicar la NIC 39 para su reconocimiento y medición.
Entre los principales cambios se efectúan los siguientes:
- Se excluye del campo de aplicación, los contratos de garantía financiera emitidos sin contraprestación cuando el deudor especificado es otra entidad del grupo.
- La posibilidad de medir al costo amortizado instrumentos de deuda con características de prepago que incluyan pagos de compensación negativos.
- La incorporación de un principio complementario para clasificar los instrumentos de deuda según su flujo de efectivo contractual.
- Nuevos requerimientos para revelar un análisis de la antigüedad de los activos financieros y un análisis de vencimiento de los pasivos financieros.
5. Medición del valor razonable (Cambio de la Sección 12)
Basada en los principios de la NIIF 13, se establecen lineamientos para la medición del valor razonable y su divulgación. Además, se proporcionan guías mejoradas sobre cómo estimar el valor de mercado cuando no se cuenta con precios cotizados.
6. Precisiones en propiedad, planta y equipo (Sección 17)
Se incluyen las plantas productivas dentro del alcance de la norma, permitiendo su medición separada sin costos o esfuerzos excesivos. Se aclara que los métodos de amortización basados en ingresos no son apropiados y se detallan factores para determinar la vida útil de un activo, señalando que las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un artículo producido utilizando el activo podrían indicar su obsolescencia técnica o comercial.
7. Ajustes en combinaciones de negocios (Sección 19)
Se actualiza la definición de “negocio” para alinearla con la NIIF 3. Asimismo, se incorporan requisitos que precisan que una entidad que recibe fondos para efectuar una combinación puede no ser el adquirente.
La contraprestación contingente debe medirse al valor razonable, siempre que pueda determinarse sin costo o esfuerzo indebido en la fecha de adquisición. Además, los costos relacionados con la compra de una empresa, como honorarios de abogados o tasadores, deben reconocerse como gasto en el período y no como parte del costo de la inversión.
La IASB mantuvo el requisito de amortizar el fondo de comercio y agregó requisitos para adquisiciones escalonadas.
8. Nuevo enfoque en ingresos de contratos con clientes (Sección 23)
Este constituye probablemente el cambio más relevante. Se alinea con la NIIF 15, reemplazando el modelo basado en la “transferencia de riesgos y beneficios” por un enfoque sustentado en la transferencia de control. Se incluyen simplificaciones orientadas a facilitar su aplicación por parte de las PYMES, así como orientaciones para la transición.
En conjunto, estas modificaciones fortalecen la calidad de la información financiera de las PYMES, promoviendo mayor consistencia técnica y alineación con estándares internacionales, sin perder el enfoque simplificado propio de este marco normativo.
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Elaborado por: Staff de Contadores 360°
Fecha: 26/02/2026

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