La Norma Internacional de Contabilidad N° 12 (NIC 12), Impuesto a las Ganancias, regula el tratamiento contable del impuesto a la renta considerando no solo las consecuencias fiscales actuales, sino también las consecuencias fiscales futuras derivadas de la recuperación o liquidación de los importes en libros de los activos y pasivos, así como de las transacciones reconocidas en el período corriente.
En las empresas sujetas al Impuesto a la Renta de tercera categoría, ya sea bajo el régimen general o el régimen MYPE, el gasto por “Impuesto a las Ganancias” reconocido en el Estado de Resultados puede diferir del impuesto determinado para efectos tributarios, debido a que la legislación fiscal establece reglas y condiciones específicas para ciertas transacciones. Estas discrepancias originan diferencias temporarias que implican un mayor o menor pago de impuesto en períodos futuros. Dicho efecto se materializa mediante el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos.
I. Reconocimiento de Impuestos Diferidos
El reconocimiento de los impuestos diferidos se origina a partir del análisis de las diferencias entre la base contable (importe en libros) y la base fiscal de los activos y pasivos.
Para ello, se comparan:
• El valor en libros de los activos y pasivos reconocido en los estados financieros.
• La base fiscal atribuida a dichos activos y pasivos para efectos tributarios.
La diferencia entre el valor en libros y la base fiscal constituye una diferencia temporaria, la cual puede generar activos o pasivos por impuestos diferidos.
Fase 1: Diferencias temporarias
Las diferencias temporarias se entienden como la diferencia entre el valor en libros y la base fiscal de todos los activos y pasivos.
Base fiscal de un activo
Es el importe que será deducible al recuperar el valor en libros del activo.
Si los beneficios económicos recuperados del activo no son gravables, la base imponible será igual a su valor en libros.
Base fiscal de un pasivo
Es el valor en libros menos cualquier importe que sea deducible a efectos fiscales en relación con el pasivo en ejercicios futuros.
En el caso de ingresos recibidos por adelantado, la base imponible será el valor en libros menos cualquier importe de los ingresos que no se gravarán en ejercicios futuros.
Clasificación de las diferencias temporarias
Diferencias temporarias imponibles
Dan lugar a cantidades imponibles en períodos futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Generan el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, es decir, cantidades de impuesto sobre las ganancias a pagar en períodos futuros.
Diferencias temporarias deducibles
Dan lugar a cantidades que serán deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Originan el reconocimiento de un activo por impuesto diferido, sujeto a la probabilidad de que existan ganancias imponibles futuras contra las cuales pueda utilizarse dicha diferencia.
Fase 2: Medición del Activo / Pasivo Tributario Diferido
Determinada la diferencia temporaria, el siguiente paso es calcular el activo o pasivo tributario diferido aplicando sobre dicha diferencia la tasa impositiva esperada, que en general corresponde a la tasa vigente a la fecha del estado de situación financiera.
La medición refleja las cantidades de impuesto sobre las ganancias que se espera recuperar o pagar en períodos futuros como consecuencia de la recuperación o liquidación de los importes en libros de los activos y pasivos.
Significado de los Activos y Pasivos por Impuesto Diferido
Activos por impuestos diferidos
Representan cantidades de impuesto sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con:
- Diferencias temporarias deducibles.
- La compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal.
- La compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, solo se reconocen activos por impuestos diferidos cuando exista probabilidad de que la entidad disponga de ganancias imponibles futuras suficientes contra las cuales pueda utilizarse la diferencia temporaria deducible, el arrastre de pérdidas fiscales no utilizadas o los créditos fiscales no utilizados.
Pasivos por impuestos diferidos
Representan cantidades de impuesto sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, originadas por diferencias temporarias imponibles existentes a la fecha de cierre.
La correcta aplicación de la NIC 12 permite reflejar en los estados financieros el impacto tributario actual y futuro de las operaciones de la entidad, asegurando coherencia entre el tratamiento contable y las consecuencias fiscales derivadas de la recuperación o liquidación de activos y pasivos reconocidos.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 27/02/26

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