Datos de la jurisprudencia

RTF N.° 00450-8-2025
Fecha: 17/01/2025
Materia: Responsabilidad Solidaria – Representantes Legales

Problemática

Determinar si corresponde atribuir responsabilidad solidaria a quien fue gerente general de una empresa, respecto de deudas tributarias (Impuesto a la Renta 2015 – FRAES e ITAN 2018-2020), cuando la Administración sostiene que no se acreditó su relevo del cargo, pese a existir acta de revocatoria anterior a los periodos materia de incumplimiento.

Argumentos del contribuyente

  • Que renunció irrevocablemente al cargo de gerente general el 15 de diciembre de 2015, conforme a Acta de Junta General de Accionistas.
  • Que la inscripción registral es meramente declarativa y no constitutiva.
  • Que no ejerció funciones durante los periodos 2018 a 2020, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad.
  • Que la Administración no acreditó que ejerciera efectivamente el cargo en los periodos en que se generaron las deudas.
  • Que se vulneró su derecho a la debida motivación y al debido procedimiento.

 


Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Que el recurrente figuraba como representante legal en registros.
  • Que la empresa adquirió la condición de “no habida” desde el 2 de enero de 2019 hasta el 5 de abril de 2021.
  • Que, conforme al numeral 2 del tercer párrafo del artículo 16 del Código Tributario, dicha condición presume dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
  • Que correspondía atribuirle responsabilidad solidaria por las deudas contenidas en Órdenes de Pago por:
  • Omisión al pago de cuotas del Régimen Especial de Deudas Tributarias – FRAES (agosto 2018).
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de noviembre 2018, marzo a noviembre 2019 y marzo a junio 2020.

 

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Precisa que, para atribuir responsabilidad solidaria al representante legal conforme al artículo 16 del Código Tributario, debe verificarse:
    1. Que tuviera tal calidad en los periodos acotados.
    2. Que participara en la determinación y pago de tributos.
    3. Que el incumplimiento ocurriera por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
  • Verifica que el recurrente fue gerente general desde el 17 de febrero de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2015, fecha en la que la Junta General acordó su revocatoria.
  • Señala que la inscripción registral es declarativa, no constitutiva, conforme al artículo 14 de la Ley General de Sociedades y jurisprudencia del propio Tribunal Fiscal.
  • Determina que la Administración no acreditó que el recurrente ejerciera funciones con posterioridad a su renuncia (por ejemplo, mediante planillas, cheques, correspondencia o libros societarios).
  • Constata que la condición de “no habida” de la empresa se configuró recién el 2 de enero de 2019, cuando el recurrente ya no ostentaba el cargo.
  • En consecuencia:
  • No corresponde atribuirle responsabilidad solidaria por deudas del ITAN 2018-2020.
  • Tampoco por la deuda del Impuesto a la Renta 2015 acogida al FRAES, pues la configuración del supuesto de “no habida” fue posterior a su gestión.
  • Revoca la resolución apelada y deja sin efecto la Resolución de Determinación que le atribuía responsabilidad solidaria.

 

Síntesis del criterio

La responsabilidad solidaria del representante legal exige acreditar que ejercía efectivamente el cargo durante el periodo en que se generó el incumplimiento tributario.

La inscripción registral no determina por sí sola la vigencia del cargo, pues esta es declarativa. Si la renuncia o revocatoria se produjo antes del periodo de incumplimiento y la Administración no demuestra el ejercicio posterior del cargo, no corresponde atribuir responsabilidad solidaria, incluso si la empresa adquiere posteriormente la condición de “no habida”.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 06 de marzo de 2026