1. Datos Generales

  • Proyecto de Ley: Nº 14147/2025-CR
  • Fecha de presentación:05 de marzo de 2026
  • Materia:Impuesto Selectivo al Consumo – Medidas económicas extraordinarias
  • Objeto:Establecer medidas temporales de alivio económico ante la contingencia en el suministro de gas natural
  • Estado del trámite:En proceso de evaluación en el Congreso de la República

Objeto de la propuesta

La iniciativa legislativa tiene por finalidad establecer medidas extraordinarias y temporales para mitigar los efectos económicos derivados de las restricciones en el suministro de gas natural.

Para ello, se plantea implementar mecanismos de apoyo económico dirigidos al transporte público, taxis, hogares vulnerables y micro y pequeñas empresas (MYPE) que resulten afectados por la contingencia energética.

Las medidas buscan preservar la continuidad de los servicios de transporte, proteger la economía familiar y reducir el impacto económico generado por la limitación en el abastecimiento de gas natural, especialmente en sectores que dependen del gas natural vehicular (GNV).

2. Detalles relevantes

Bono temporal de compensación para transporte público y taxis

El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar un bono temporal de compensación dirigido a conductores y empresas de taxis y transporte público que, debido a la restricción del suministro de gas natural vehicular (GNV), deban utilizar gasolina u otros combustibles alternativos.

El objetivo del bono es compensar el mayor costo del combustible, y su monto sería determinado considerando el consumo estimado de combustible, conforme a los criterios técnicos que establezca el reglamento.

Suspensión temporal del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La propuesta establece la suspensión temporal de la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la gasolina y al gas licuado de petróleo (GLP) durante el periodo de contingencia en el suministro de gas natural.

La duración de esta medida y sus condiciones específicas serían definidas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Periodo de gracia para créditos del sector transporte

El proyecto contempla la implementación de un periodo de gracia de entre 60 y 90 días para el pago de créditos vehiculares y financiamientos vinculados a la actividad de transporte público y taxis que operaban con GNV.

Esta medida tiene como finalidad aliviar las obligaciones financieras de los transportistas que enfrenten mayores costos operativos como consecuencia de la contingencia energética.

Coordinación con el sistema financiero

Se autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a emitir disposiciones regulatorias que faciliten la reprogramación de créditos de transportistas afectados.

Asimismo, se busca que dichas reprogramaciones no generen automáticamente un deterioro en la clasificación crediticia de los deudores, evitando impactos negativos en su acceso al financiamiento.

Postergación de obligaciones tributarias

El proyecto también faculta a la Sunat a establecer mecanismos extraordinarios de postergación o facilidades de pago para determinadas obligaciones tributarias.

Entre las obligaciones comprendidas se incluyen:

  • Impuesto General a las Ventas (IGV)
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Estas medidas estarían dirigidas principalmente a transportistas y micro y pequeñas empresas (MYPE) afectados por la contingencia en el suministro de gas natural.

Bono temporal para adquisición de balones de GLP

La iniciativa propone además la creación de un bono temporal destinado a facilitar la adquisición de balones de gas licuado de petróleo (GLP).

Este beneficio estaría dirigido a hogares vulnerables y familias residentes en zonas urbanas populares, con el objetivo de garantizar el acceso a combustible para uso doméstico durante el periodo de emergencia energética.

3. Estado del Trámite Legislativo

El Proyecto de Ley N.º 14147/2025-CR se encuentra actualmente en etapa de evaluación en el Congreso de la República, donde deberá ser analizado por las comisiones correspondientes antes de su eventual debate y votación en el Pleno.

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Fuente: Staff de Contadores 360º
Fecha: 09 de marzo de 2026