I. Datos de la norma

  • Decreto de Urgencia N.° 007-2026
  • Publicación: Agosto de 2026.
  • Vigencia: Por tres meses contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.


II. Síntesis

Se establece un conjunto de medidas extraordinarias y temporales destinadas a garantizar la continuidad operativa de los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas y del transporte público terrestre de mercancías, frente al incremento de los precios de los combustibles.

Para tal efecto, la norma crea dos mecanismos de apoyo económico: el Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional) y el META-Lima y Callao, dirigido a los operadores comprendidos en el ámbito de competencia de la ATU.

Los subsidios tendrán una duración de tres meses y buscan evitar la reducción de la oferta de transporte, preservar la continuidad del servicio y mitigar el traslado de los mayores costos de operación hacia los usuarios.

III. Revisión de su contenido

El Decreto de Urgencia establece condiciones específicas para que los transportistas puedan acceder al subsidio, vinculando su otorgamiento con la adquisición efectiva de combustible y con la acreditación de los títulos habilitantes correspondientes.

Entre las principales disposiciones destacan las siguientes:

  • Monto del subsidio: Se establece un subsidio económico equivalente a S/ 4.00 por cada galón de diésel B5 y diésel B20 de uso vehicular.
  • Adquisición de combustible: El subsidio se determina en función del volumen de combustible adquirido por el transportista a distribuidores mayoristas o minoristas, o a establecimientos de venta al público de combustibles que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. La adquisición debe acreditarse mediante comprobantes de pago electrónicos.
  • Transportistas comprendidos: Pueden acceder los prestadores del servicio público de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como los prestadores del servicio de transporte público terrestre de mercancías.
  • Autorización y vehículos habilitados: El transportista debe contar con autorización vigente para prestar el servicio y con vehículos que tengan habilitación vigente a la entrada en vigor del Decreto de Urgencia.
  • Registro de información: Los títulos habilitantes y la información de los vehículos deben encontrarse registrados en los sistemas o registros que habiliten las autoridades competentes. La falta de remisión o registro de esta información puede impedir el otorgamiento del subsidio.
  • Condición tributaria: El transportista debe encontrarse registrado en el RUC con estado “activo” y condición de “habido”.
  • Prohibición de información falsa: No podrán acceder al subsidio quienes hayan presentado información falsa, adulterada o inexacta para obtener el beneficio.
  • Pago del subsidio: El subsidio será entregado mediante el Banco de la Nación u otras empresas del sistema financiero, a través de sus respectivos canales de atención. La ATU puede celebrar convenios de pagaduría para facilitar su entrega.
  • Carácter intangible: El subsidio tiene carácter intangible desde su percepción por el beneficiario, por lo que, en principio, no puede ser objeto de compensación, embargo, retención u otra forma de afectación, salvo la excepción prevista para los casos en que se utilicen cuentas bancarias del Banco de la Nación.
  • Duración: Los subsidios se otorgan por un periodo de tres meses, y los procedimientos de determinación, reconocimiento y pago deben culminar dentro del año fiscal 2026.


En consecuencia, la medida busca proporcionar un apoyo económico temporal directamente vinculado al consumo de combustible, con requisitos de habilitación, registro y acreditación documental, a fin de reducir el impacto del incremento de los costos operativos sobre los transportistas y evitar que este se traslade de manera extraordinaria a los usuarios.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 17/08/2026