La normativa laboral peruana establece como regla general que el descanso vacacional anual de los trabajadores es de treinta (30) días calendario, los cuales pueden gozarse de manera continua. No obstante, la legislación permite fraccionar dicho descanso, siempre que se cumplan ciertas condiciones y exista acuerdo entre el trabajador y el empleador.
El artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 713, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1405, regula el fraccionamiento del descanso vacacional. Conforme a esta disposición, el trabajador puede solicitar por escrito que sus vacaciones se disfruten en periodos fraccionados, dentro de los límites previstos por la ley.
En ese marco, el descanso vacacional se divide en dos tramos:
- Quince (15) días calendario, que pueden gozarse de manera continua o en periodos no menores de siete (7) y ocho (8) días calendario consecutivos.
- Quince (15) días calendario adicionales, que pueden fraccionarse en periodos más cortos, incluso de un (1) día calendario, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador.
En ese sentido, es legalmente posible que el trabajador goce, por ejemplo, de cinco (5) días de vacaciones, siempre que estos correspondan al segundo tramo de quince días que admite fraccionamientos menores y exista conformidad entre ambas partes.
Si bien la norma establece que el fraccionamiento se realiza a solicitud del trabajador, ello no impide que el empleador proponga un esquema de fraccionamiento por razones organizativas o productivas. Sin embargo, dicha propuesta solo será válida si el trabajador la acepta expresamente, ya que el fraccionamiento del descanso vacacional requiere acuerdo entre las partes.
En consecuencia, el empleador no puede imponer unilateralmente el fraccionamiento de las vacaciones, ni el trabajador exigirlo sin la conformidad del empleador. La regulación busca así equilibrar las necesidades organizativas de la empresa con las necesidades personales y familiares del trabajador, garantizando al mismo tiempo el derecho al descanso vacacional mínimo previsto por la ley.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 12/03/2026

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