Los trabajadores del sector privado que laboren durante el feriado nacional del 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin gozar de un descanso sustitutorio, tendrán derecho a percibir una remuneración equivalente a tres pagos diarios.
Así lo establece el Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, que regula el pago correspondiente por los días feriados no laborables.
Pago por laborar en día feriado
De acuerdo con la normativa laboral vigente, los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente al día feriado aun cuando no presten servicios, monto que ya se encuentra incorporado en la remuneración mensual.
Sin embargo, cuando el trabajador labora en feriado y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador debe abonarle, además de la remuneración correspondiente al feriado, el pago por el trabajo realizado y una sobretasa del 100 %.
En ese sentido, si el trabajador labora el 29 de junio y no recibe descanso sustitutorio, corresponderá que el empleador le pague la remuneración por el feriado, la remuneración por la labor efectuada y una sobretasa equivalente al 100 %.
¿Cómo se calcula el pago triple?
Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria equivale a S/ 50. En caso labore el 29 de junio sin recibir descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir los siguientes conceptos:
• S/ 50 por el día feriado, monto que ya se encuentra incluido en su remuneración mensual.
• S/ 50 por la labor realizada durante el feriado.
• S/ 50 adicionales por concepto de sobretasa del 100 %.
En consecuencia, el trabajador recibirá un total de S/ 150 por dicho día.
Supuestos en los que no corresponde pago adicional
Si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no presta servicios, únicamente percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal, sin que corresponda un pago adicional por el feriado.
Asimismo, no se considera trabajo realizado en día feriado cuando la jornada se inicia en un día laborable y concluye en el feriado.
Obligaciones para los empleadores
En ese sentido, los empleadores deberán verificar si sus trabajadores prestarán servicios durante el feriado nacional del 29 de junio y si se les otorgará o no un descanso sustitutorio.
De no concederse dicho descanso, corresponderá efectuar el pago adicional conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 713, a fin de evitar incumplimientos laborales vinculados al pago de feriados laborados.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 25/06/2026

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