1. Datos Generales
- Proyecto de Ley: 14286/2025-CR
- Fecha de presentación: 20 de marzo de 2026
- Materia: Sistema Privado de Pensiones – Medidas extraordinarias sobre fondos previsionales
- Objeto: Autorizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)
- Estado del trámite: En comisión en el Congreso de la República
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene por finalidad autorizar, de manera extraordinaria y voluntaria, a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) a disponer de una parte de sus fondos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), hasta por un monto máximo equivalente a cuatro (4) UIT.
La propuesta se enmarca en un contexto en el que se busca otorgar liquidez a los afiliados, reconociendo su titularidad sobre los fondos previsionales. En ese sentido, el retiro es de carácter facultativo, permitiendo a cada afiliado decidir si dispone o no de dichos recursos.
Asimismo, la medida busca brindar un alivio económico inmediato a los ciudadanos, sin afectar la naturaleza privada de los fondos acumulados en el sistema previsional.
2. Detalles relevantes
Alcance del retiro extraordinario
Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta por el monto máximo de cuatro (4) UIT, sin restricciones respecto del tipo de fondo (Fondo 0, 1, 2 o 3).
El retiro es voluntario y se realizará conforme al procedimiento que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), reconociéndose el derecho de propiedad de los afiliados sobre sus fondos previsionales.
Procedimiento de desembolso
El retiro autorizado se realizará de manera gradual, mediante cuatro desembolsos sucesivos:
- Primer desembolso: Hasta 1 UIT dentro de los 30 días calendario de presentada la solicitud.
- Segundo desembolso: Hasta 1 UIT dentro de los 30 días calendario posteriores al primer desembolso.
- Tercer desembolso: Hasta 1 UIT dentro de los 30 días calendario posteriores al segundo desembolso.
- Cuarto desembolso: Hasta 1 UIT dentro de los 30 días calendario posteriores al tercer desembolso.
Se establece además que los afiliados podrán desistir de los desembolsos pendientes en cualquier momento, lo que refuerza el carácter flexible de la medida.
Intangibilidad de los fondos retirados
Los montos retirados mantienen la condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación ni descuento por mandato administrativo o judicial.
No obstante, se establece una excepción para las deudas por alimentos, permitiendo retenciones de hasta el 30% del monto retirado, siempre que exista mandato judicial.
Tratamiento tributario
Los montos retirados no serán considerados como renta, por lo que no estarán sujetos a retención ni a tributación.
Esta disposición refuerza el carácter extraordinario del retiro y evita que los afiliados vean reducido el monto efectivamente recibido.
3. Estado del Trámite Legislativo
El proyecto de ley se encuentra actualmente en evaluación en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
En esta etapa, la propuesta será analizada y debatida antes de su eventual aprobación en el Pleno del Congreso.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 26 de marzo de 2026

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