Datos de la jurisprudencia
Casación Laboral N.° 17667-2023-La Libertad
Fecha: 6 de octubre de 2025
Materia: Horas extras – conservación de registros de asistencia
Problemática
En el ámbito de las relaciones laborales de larga duración, los reclamos por horas extras suelen involucrar periodos extensos respecto de los cuales no siempre se cuenta con documentación completa. En ese contexto, surge la interrogante sobre si la ausencia de registros de asistencia permite aplicar automáticamente la presunción a favor del trabajador, incluso cuando dichos documentos corresponden a periodos en los que el empleador ya no estaba legalmente obligado a conservarlos.
Desarrollo del caso
El proceso se inicia con la demanda interpuesta por un trabajador que solicitó el pago de horas extras por un periodo prolongado, alegando haber laborado en sobretiempo de manera permanente y sin haber recibido compensación económica.
Primera instancia
- El juzgado declaró fundada en parte la demanda, considerando que el empleador no acreditó de manera suficiente el cumplimiento de su obligación de registrar la jornada laboral.
- En particular, observó la inexistencia de registros completos de control de asistencia que permitieran verificar la jornada efectivamente cumplida por el trabajador.
Segunda instancia
- La sentencia fue impugnada por el empleador, elevándose el expediente a la Sala Superior.
- Mediante sentencia de vista, se confirmó parcialmente el pronunciamiento apelado.
- En lo que respecta a la pretensión de pago de horas extras, la Sala consideró relevante la falta de presentación de los registros de asistencia correspondientes a todo el récord laboral del demandante, entendiendo que dicha omisión impedía verificar la jornada efectivamente realizada.
- Sobre esa base, aplicó la presunción prevista en el artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, vinculada a la conducta de la parte que no cumple con exhibir documentación bajo su control.
- En consecuencia, estimó que correspondía presumir la veracidad de lo alegado por el trabajador respecto de la realización de labores en sobretiempo durante el periodo reclamado, disponiendo el pago de las horas extras correspondientes.
- Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación, cuestionando la aplicación de dicha presunción respecto de periodos que excedían el plazo legal de conservación de los registros.
Criterio de la Corte Suprema
- La Corte precisa que la obligación de conservar los registros de asistencia se encuentra sujeta a un plazo legal de cinco años, contado desde su generación o desde que la obligación se hizo exigible, descartando así cualquier carácter indefinido de dicha obligación.
- En esa línea, establece que no resulta jurídicamente exigible al empleador la exhibición de registros correspondientes a periodos que exceden dicho plazo, ni tampoco es posible aplicar, en tales supuestos, la presunción por obstaculización probatoria.
- Asimismo, señala que el reconocimiento del trabajo en sobretiempo no queda descartado en estos periodos, pero su acreditación deberá realizarse mediante otros medios probatorios distintos a la falta de documentación.
- Finalmente, concluye que la presunción por falta de exhibición de registros solo resulta aplicable respecto de aquellos periodos en los que el empleador se encontraba obligado a conservar dicha documentación, ordenando que la liquidación de horas extras se limite a dichos tramos.
Síntesis del criterio
La Corte Suprema delimita el alcance temporal de la obligación de conservar registros de asistencia y, con ello, condiciona la aplicación de la presunción por falta de exhibición documental. En consecuencia, no corresponde trasladar al empleador una carga probatoria respecto de periodos que exceden el plazo legal de conservación, debiendo el trabajador acreditar el trabajo en sobretiempo mediante otros medios probatorios en dichos supuestos.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 18 de marzo de 2026

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