Controversia:
Determinar si corresponde otorgar una indemnización por daños y perjuicios derivada de una presunta enfermedad profesional cuando la lesión alegada por el trabajador tuvo como antecedente un accidente ocurrido fuera del centro laboral y fuera del horario de trabajo.

Hechos:
El demandante interpuso demanda contra Minera Yanacocha S.R.L., solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional, comprendiendo daño moral, daño emergente y lucro cesante, más intereses legales.

El trabajador sustentó su pretensión en la existencia de una afectación a su salud que, según su posición, debía ser indemnizada por la empresa empleadora debido al incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia del 16 de enero de 2022, declaró infundada la demanda, al considerar que no se acreditó el nexo causal entre la enfermedad alegada y las labores desarrolladas.

La primera instancia concluyó que el origen de la afectación no se produjo en el centro de trabajo, sino a raíz de un resbalón ocurrido mientras el demandante caminaba fuera del horario laboral en la vía pública.

Posteriormente, la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia de vista del 19 de diciembre de 2023, confirmó la decisión apelada, al considerar que no se había acreditado la relación de causalidad necesaria para atribuir responsabilidad indemnizatoria a la empleadora.

El demandante interpuso recurso de casación, denunciando infracción normativa de los artículos I y II del Título Preliminar y de los artículos 39.a, 39.c, 40.b, 40.f, 43 y 46 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2005-TR.

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió la Casación N.° 10305-2024-Cajamarca, de fecha 10 de diciembre de 2024.

Argumentos del trabajador:

  1. El demandante sostuvo que padecía una afectación a su salud que debía ser considerada como enfermedad profesional.
  2. Alegó que dicha afectación habría sido consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa demandada.
  3. Solicitó el pago de una indemnización por daño moral, daño emergente y lucro cesante, más intereses legales.
  4. En sede casatoria, denunció la infracción de normas vinculadas con los principios de protección, prevención, capacitación, identificación de riesgos y planificación de la acción preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Sostuvo que la controversia debía analizarse a partir de las obligaciones empresariales de prevención y protección frente a riesgos laborales, a fin de determinar la responsabilidad de la empleadora por la enfermedad invocada.

 

Argumentos de la empleadora:

  1. De lo resuelto en las instancias de mérito, se advierte que la empleadora negó la existencia de un nexo causal entre la enfermedad alegada y las labores desarrolladas por el trabajador.
  2. La empresa sostuvo que el daño invocado no se originó en el centro de trabajo ni con ocasión de la prestación laboral.
  3. También se señaló que el propio trabajador habría referido que la lesión tuvo origen en un resbalón ocurrido mientras caminaba en la vía pública, fuera del horario de trabajo.
  4. La empleadora presentó informes internos en materia de seguridad y salud ocupacional, así como información sobre el cargo desempeñado por el trabajador.
  5. Sin embargo, el punto central de la controversia no fue únicamente determinar si la empresa cumplió plenamente sus obligaciones preventivas, sino si la enfermedad alegada tenía relación directa con el trabajo realizado.

 

Fundamentos de la Corte Suprema:

La Corte Suprema centró su análisis en determinar si la enfermedad alegada por el trabajador podía ser atribuida a la empresa demandada como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para ello, partió de las reglas de responsabilidad contractual por inejecución de obligaciones, conforme a las cuales la indemnización exige que el daño sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento imputado al deudor.

Asimismo, la Corte examinó las obligaciones previstas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2005-TR, especialmente los principios de protección y prevención, así como los deberes empresariales de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, identificar riesgos, adoptar medidas preventivas, capacitar al personal y planificar la acción preventiva.

No obstante, la Corte precisó que dichas obligaciones debían analizarse en relación con los hechos concretos del caso.

En ese sentido, verificó que el trabajador prestó servicios para Minera Yanacocha S.R.L. como preparador de muestras de geología desde el 2 de enero de 2004. Asimismo, se tuvo por establecido que, a raíz de un resbalón ocurrido mientras caminaba fuera del horario de trabajo en la vía pública, recibió sesiones de rehabilitación y fisioterapia luego de un tratamiento de laminectomía.

Sobre esa base, la Sala Suprema concluyó que no se acreditó que el accidente o la causa de la lesión se hubiera producido dentro de las instalaciones del centro de trabajo ni con ocasión de las labores desarrolladas.

Por el contrario, el propio actor señaló que el daño tuvo origen en un resbalón ocurrido mientras caminaba fuera del horario laboral en la vía pública, afirmación que fue corroborada por las instancias de mérito con informes médicos.

La Corte Suprema también precisó que, aun cuando la empresa presentó informes internos de seguridad y salud ocupacional y documentación sobre el cargo del trabajador, ello no modificaba el punto central de la controversia: no se acreditó que el daño hubiera ocurrido en el centro de trabajo ni con ocasión de la prestación laboral.

En cuanto al nexo causal, el órgano supremo señaló que debe existir una relación de causa-efecto entre la conducta antijurídica atribuida al empleador y el daño sufrido por el trabajador.

En el caso concreto, las instancias de mérito determinaron que entre el origen de la enfermedad y las labores desarrolladas por el actor no existía relación de causalidad. Por ello, no podía afirmarse que la empresa demandada hubiera incurrido en una conducta antijurídica derivada del incumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

La Corte también descartó la configuración del factor de atribución de responsabilidad, pues no se acreditó que el trabajador hubiera desarrollado actividades expuestas a riesgo físico o ergonómico vinculado con la hernia de núcleo pulposo y sus agravantes de lumbalgia.

En particular, no se probó que sus labores implicaran exposición a condiciones que pudieran generar o agravar dicha enfermedad, como actividades de levantamiento de cargas de excesivo peso.

Finalmente, la Corte consideró innecesario analizar la identificación y cuantificación de los daños reclamados, debido a que previamente se había determinado que el daño no fue ocasionado con motivo de la relación laboral ni se encontraba acreditado el nexo causal.

 

Aplicación práctica de la resolución:
La resolución delimita que la responsabilidad indemnizatoria del empleador por enfermedad profesional no se configura por la sola existencia de una dolencia, diagnóstico o tratamiento médico del trabajador.

Para que proceda una indemnización, debe acreditarse que la enfermedad tiene origen laboral y que existe una conexión directa entre la enfermedad alegada, las labores ejecutadas y el incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

En casos semejantes, el análisis debe centrarse en verificar si la enfermedad fue consecuencia de la exposición del trabajador a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral. Si el origen del daño se ubica fuera del centro de trabajo y fuera del horario laboral, y no se demuestra que las funciones desempeñadas generaron o agravaron la enfermedad, no se configura el nexo causal exigido para atribuir responsabilidad al empleador.

Conclusión:
La Casación N.° 10305-2024-Cajamarca precisa que no procede la indemnización por enfermedad profesional cuando el daño alegado tiene como origen un accidente ocurrido fuera del centro laboral y fuera del horario de trabajo, si no se acredita su vinculación directa con las labores desarrolladas.

Aunque el empleador mantiene deberes de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, la responsabilidad indemnizatoria exige probar que la lesión o enfermedad deriva de la prestación laboral o del incumplimiento empresarial.

Si el origen del daño es ajeno al trabajo y no se demuestra exposición a riesgos propios del puesto, no se configura el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al empleador.

Fuente: Staff de Contadores 360

Fecha: 26/06/2026