1. Datos Generales
- Proyecto de Ley: Nº 14549/2025-C
- Fecha de presentación: 06 de mayo de 2026
- Materia: Sistema Privado de Pensiones – Retiro extraordinario de fondos AFP
- Objeto: Autorizar de manera extraordinaria y facultativa el retiro de hasta cuatro (04) UIT de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
- Estado del trámite: En proceso de evaluación en el Congreso de la República
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene como finalidad autorizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro (04) UIT de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La propuesta busca brindar liquidez inmediata a los afiliados en un contexto económico adverso, permitiendo que los ciudadanos puedan disponer parcialmente de sus fondos previsionales para atender necesidades económicas urgentes y contribuir a la reactivación de la economía familiar.
Asimismo, la iniciativa reconoce que los fondos previsionales constituyen patrimonio individual de los afiliados, orientado no solo a la protección futura, sino también a la atención de necesidades presentes, procurando que el retiro se efectúe bajo condiciones progresivas y ordenadas que preserven la estabilidad del sistema previsional.
2. Detalles relevantes
Alcance del retiro extraordinario
La propuesta establece que todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones podrán acceder al retiro extraordinario de hasta cuatro (04) UIT, sin distinción de condición laboral, situación previsional o nivel de aportes.
De esta manera, el beneficio tendría carácter general y aplicaría a todos los afiliados al SPP.
Presentación de solicitudes
Los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro de manera física o virtual ante su respectiva Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP).
La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la norma.
Asimismo, las AFP estarán obligadas a implementar canales presenciales y digitales gratuitos, seguros y accesibles para la atención de las solicitudes.
Modalidad de desembolso
El retiro autorizado se efectuaría de manera progresiva mediante tres desembolsos mensuales:
- Primer desembolso: hasta una (1) UIT dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la solicitud.
- Segundo desembolso: hasta una (1) UIT dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al primer desembolso.
- Tercer desembolso: hasta dos (2) UIT dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al segundo desembolso.
La finalidad de este esquema es ordenar el proceso de liberación de fondos y reducir impactos operativos y financieros en el sistema previsional.
Protección e intangibilidad de los fondos retirados
La propuesta señala que los fondos retirados conservarán su carácter intangible, por lo que no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación, descuento o afectación judicial, administrativa o contractual.
No obstante, se establece como excepción las retenciones derivadas de obligaciones alimentarias, las cuales podrán aplicarse hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado.
Desistimiento del retiro
El afiliado podrá desistirse del retiro solicitado por única vez, comunicando dicha decisión a su AFP hasta diez (10) días calendario antes de la fecha prevista para el siguiente desembolso.
Prohibición de comisiones y cargos
La iniciativa dispone que las AFP no podrán cobrar comisiones, cargos administrativos, penalidades ni efectuar descuentos vinculados con el trámite, procesamiento o desembolso de los fondos autorizados por la norma.
Reglamentación y vigencia
La propuesta establece que la SBS deberá aprobar las disposiciones reglamentarias y operativas necesarias en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la entrada en vigencia de la norma.
Asimismo, se dispone que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
3. Estado del Trámite Legislativo
El Proyecto de Ley N.º 14549/2025-CR se encuentra actualmente en etapa de evaluación en el Congreso de la República, donde deberá ser analizado por las comisiones correspondientes antes de su eventual debate y votación en el Pleno.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 07 de mayo de 2026

Leave a Reply