1. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT
  • Publicación: Viernes 27 de marzo de 2026
  • Vigencia: 01 de julio de 2026

 

2. Síntesis

La Sunat aprueba disposiciones orientadas a regular el pago y/o la compensación del IGV e IPM aplicables a la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, así como el pago de dichos tributos retenidos en operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.

La norma introduce mecanismos que permiten vincular el pago del impuesto con el comprobante de pago u operación respectiva, con la finalidad de mejorar la trazabilidad de la información y facilitar su incorporación en la propuesta del Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del SIRE.

Asimismo, se aprueba un módulo informativo para servicios no domiciliados, se modifica el formulario virtual Declara Fácil 617 – Otras retenciones, se deroga normativa previa y se reduce el plazo para revertir liquidaciones de compra electrónicas.

3. Revisión de su contenido

La resolución responde a la necesidad de optimizar el control del crédito fiscal del IGV relacionado con servicios prestados por no domiciliados y operaciones sustentadas con liquidaciones de compra. En ese contexto, se dispone que el pago y/o la compensación del impuesto se vincule directamente con el comprobante de pago u operación que le da origen, fortaleciendo la trazabilidad y el control por parte de la Sunat.

Uno de los principales problemas identificados radicaba en el uso de formularios de pago que no permitían vincular el impuesto cancelado con la operación que lo originaba, dificultando la validación de la información y su incorporación automática en el Registro de Compras Electrónico. Con esta regulación, se corrige dicha limitación y se fortalece el sistema de control tributario digital.

En esa línea, se establece que el pago del IGV por servicios prestados por no domiciliados se realiza exclusivamente mediante SUNAT Virtual, previa presentación de una declaración jurada informativa, utilizando el código de tributo 1041. Además, se mantiene la posibilidad de compensación con el saldo a favor del exportador, mediante comunicación presentada ante la SUNAT, incorporando información mínima que permita identificar la operación vinculada.

Como parte de la digitalización, se aprueba el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, el cual permite declarar, consultar y vincular los pagos efectuados con los comprobantes respectivos, incluso en casos de pagos parciales.

La resolución también modifica diversas normas vinculadas a la declaración, pago y emisión electrónica de comprobantes, entre ellas las Resoluciones de Superintendencia N.os 087-99/SUNAT, 125-2003/SUNAT, 132-2004/SUNAT, 038-2010/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 335-2017/SUNAT, integrando sus disposiciones en un esquema coherente con los sistemas electrónicos actuales.

De igual manera, se modifica el formulario virtual Declara Fácil 617 – Otras retenciones, a fin de permitir que, al declarar y pagar a través del servicio “Mis Declaraciones y pagos”, el IGV retenido por operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra se vincule con dichos comprobantes de pago, mejorando la consistencia y trazabilidad de la información declarada.

El referido formulario deberá ser utilizado obligatoriamente a partir del 1 de julio de 2026, desde el periodo julio de 2026, encontrándose disponible desde esa fecha en SUNAT Virtual. Para su uso, el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y acceder al servicio “Mis declaraciones y pagos”, incluso tratándose de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Finalmente, la norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026 y resulta aplicable tanto a operaciones de dicho periodo como a pagos y compensaciones efectuados desde esa fecha, incluso respecto de periodos anteriores, conforme a las disposiciones correspondientes.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 27/03/26