1. Datos de la norma
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000
Publicación: Domingo 28 de junio de 2026
Vigencia: 29/06/2026
2. Síntesis
Se prorroga la aplicación de la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000, mediante la cual la SUNAT no sanciona administrativamente determinadas infracciones relacionadas con la emisión de la guía de remisión electrónica (GRE).
La medida extiende el período de no aplicación de sanciones respecto de las infracciones vinculadas con la GRE – transportista hasta el 28 de febrero de 2027 y, tratándose de la GRE – remitente, hasta el 31 de agosto de 2026, con la finalidad de facilitar que los contribuyentes culminen la adecuación de sus sistemas y procesos para el cumplimiento de esta obligación formal.
3. Revisión de su contenido
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 tiene por objeto prorrogar la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente determinadas infracciones relacionadas con la emisión de la guía de remisión electrónica (GRE), regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000.
En primer lugar, la SUNAT recuerda que, desde el 1 de enero de 2024, los remitentes y transportistas obligados deben emitir la guía de remisión en formato electrónico, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa que regula el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Asimismo, señala que, en aplicación de la facultad discrecional prevista en los artículos 82 y 166 del Código Tributario, se dispuso no sancionar determinadas infracciones vinculadas con la emisión de la GRE, permitiendo que, en lugar de imponer sanciones, se levanten actas preventivas durante el período de adecuación de los contribuyentes.
En ese sentido, la Administración Tributaria informa que, si bien la implementación de la guía de remisión electrónica presenta un importante nivel de avance, aún existen contribuyentes que no han culminado la adecuación de sus sistemas para emitir correctamente dichos documentos electrónicos.
Respecto de la GRE – remitente, la SUNAT destaca que el número de emisores electrónicos se incrementó significativamente, pasando de 37 397 emisores en diciembre de 2022 a 369 480 en diciembre de 2025, lo que evidencia un alto grado de consolidación del sistema. No obstante, considerando que aún existen sujetos obligados en proceso de adaptación, se considera necesario otorgar un plazo adicional para la aplicación de la facultad discrecional.
Por otro lado, en relación con la GRE – transportista, la SUNAT advierte que el nivel de implementación es aún menor. Sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, existen aproximadamente 140 323 empresas dedicadas al transporte de carga por carretera, mientras que únicamente 65 071 empresas habían emitido la guía de remisión electrónica al cierre de diciembre de 2025, motivo por el cual resulta necesario ampliar el período de no aplicación de sanciones.
En consecuencia, la resolución dispone que la facultad discrecional para no sancionar la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario, relacionada con la GRE – transportista, será aplicable respecto de las infracciones detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
Asimismo, establece que la facultad discrecional para no sancionar la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario, vinculada con la GRE – remitente, se aplicará respecto de las infracciones detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.
Con esta prórroga, la SUNAT busca facilitar la adecuada implementación de la guía de remisión electrónica por parte de los contribuyentes, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales antes de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 30/06/2026.

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