1. Datos Generales

  • Proyecto de Ley:Nº 14373/2025-CR
  • Fecha de presentación:07 de abril de 2026
  • Materia:Sistema Nacional de Pensiones – Medidas económicas extraordinarias
  • Objeto:Autorizar el retiro extraordinario, voluntario y temporal de hasta cuatro (4) UIT de los aportes realizados por afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
  • Estado del trámite:En proceso de evaluación en el Congreso de la República

 

Objeto de la propuesta

La iniciativa legislativa tiene como finalidad autorizar, de manera excepcional y temporal, el retiro facultativo de hasta cuatro (4) UIT de los aportes efectuados por los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La propuesta surge en un contexto de crisis económica, desempleo y dificultades financieras que afectan a un amplio sector de la población. En ese sentido, se busca otorgar liquidez inmediata a los afiliados, permitiéndoles disponer de sus propios recursos para afrontar gastos urgentes, pagar deudas o cubrir necesidades básicas.

Asimismo, la medida pretende equiparar el tratamiento otorgado a los afiliados del SNP respecto de los afiliados al sistema privado de pensiones (AFP), quienes en los últimos años han contado con mecanismos similares de retiro extraordinario. De esta manera, se busca brindar un trato más equitativo dentro del sistema previsional.

2. Detalles relevantes

Autorización de retiro extraordinario

El proyecto autoriza a los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones a retirar hasta un monto máximo equivalente a cuatro (4) UIT de sus aportes acumulados. Este retiro tiene carácter voluntario, excepcional y temporal.

El objetivo principal es aliviar la situación económica de los aportantes y contribuir a la reactivación económica mediante el incremento de la liquidez en los hogares.

Prioridad de beneficiarios

El retiro se realizará considerando un orden de prioridad entre los afiliados:

  • En primer lugar, los aportantes que padecen enfermedades terminales.
    • En segundo lugar, los aportantes y ex aportantes que se encuentran en situación de desempleo.
    • En tercer lugar, los demás afiliados que no se encuentren en los supuestos anteriores.

Este esquema busca priorizar a los grupos más vulnerables y afectados por la crisis económica y social.

Modalidad de desembolso

El retiro autorizado se efectuará en cuatro (4) desembolsos mensuales sucesivos, conforme al siguiente esquema:

  • Primer desembolso: hasta 1 UIT.
    • Segundo desembolso: hasta 1 UIT, a los 30 días calendario del primer retiro.
    • Tercer desembolso: hasta 1 UIT, a los 30 días calendario del segundo retiro.
    • Cuarto desembolso: hasta 1 UIT, a los 30 días calendario del tercer retiro.

El afiliado podrá desistir de recibir los desembolsos posteriores en cualquier momento, lo que otorga flexibilidad en el uso de los fondos.

Procedimiento de solicitud

La solicitud para acceder al retiro se realizará mediante plataformas digitales o mecanismos presenciales que habilite la ONP, bajo un esquema simple y gratuito.

Intangibilidad de los fondos

Los montos retirados contarán con protección legal especial:

  • No podrán ser objeto de embargo, retención ni compensación administrativa o judicial, salvo en casos de deudas alimentarias.
    • No constituyen renta ni estarán sujetos a tributación.

Esta disposición busca asegurar que los recursos sean utilizados directamente por los beneficiarios para atender sus necesidades económicas.

3. Estado del Trámite Legislativo

El Proyecto de Ley Nº 14373/2025-CR se encuentra actualmente en etapa de evaluación en el Congreso de la República, donde será analizado por las comisiones correspondientes antes de su eventual debate y votación en el Pleno.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 09/04/2026