1. Datos Generales
- Proyecto de Ley:Nº 14378/2025-CR
- Fecha de presentación:08 de abril de 2026
- Materia:Inclusión laboral – Personas con discapacidad
- Objeto:Modificar el artículo 49 de la Ley Nº 29973 para fortalecer los mecanismos de supervisión, fiscalización y sanción vinculados al cumplimiento de la cuota de empleo
- Estado del trámite:Presentado en el Congreso de la República
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene como finalidad modificar el artículo 49 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de la cuota de empleo en favor de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado.
En ese sentido, el proyecto busca reforzar los mecanismos de supervisión, fiscalización y sanción, considerando que, pese a la existencia de una cuota obligatoria, su cumplimiento ha sido limitado en la práctica. La propuesta pretende asegurar una inclusión laboral real y efectiva, promoviendo igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Asimismo, se introduce un enfoque de responsabilidad funcional, orientado a que los titulares de las entidades públicas adopten un rol activo en el cumplimiento de esta obligación legal.
2. Detalles relevantes
¿Qué es la cuota de empleo?
La cuota de empleo es un mecanismo de acción positiva que tiene como finalidad reducir la brecha que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a un empleo. Con el establecimiento de una cuota laboral se promueve que las empresas incorporen a personas con discapacidad como parte de su personal, contribuyendo con ello a generar empleo con igualdad de oportunidades.
En cuanto al porcentaje mínimo obligatorio de trabajadores con discapacidad, acorde al artículo 49 de la Ley Nº 29973, se establece que:
• Las entidades públicas deben contratar en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.
• Las empresas privadas con más de 50 trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
Verificación previa a convocatoria de personal
Se establece que, antes de realizar cualquier convocatoria de personal, las entidades públicas deberán verificar el cumplimiento de la cuota mínima del 5% de trabajadores con discapacidad, independientemente del régimen laboral aplicable.
Responsabilidad de los funcionarios
El incumplimiento de la cuota de empleo generará responsabilidad directa y exclusiva para:
• El titular de la entidad pública.
• El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
Esto introduce un mecanismo de presión institucional que busca asegurar el cumplimiento efectivo de la norma, evitando que la obligación quede solo en el plano declarativo.
Fortalecimiento de la inclusión laboral
La propuesta tiene como finalidad consolidar una política pública más efectiva en materia de inclusión laboral, asegurando que las personas con discapacidad accedan a oportunidades de empleo en condiciones equitativas.
3. Estado del Trámite Legislativo
El Proyecto de Ley Nº 14378/2025-CR ha sido presentado y se encuentra en etapa inicial dentro del Congreso de la República. Será evaluado por las comisiones correspondientes antes de su eventual debate en el Pleno.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 10/04/2026

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