Datos de la jurisprudencia
- Casación Laboral N.° 17325-2023-Lima
- Fecha: 19 de marzo de 2026
- Materia: Renuncia laboral – Intimidación – Libertad de decisión del trabajador – Despido incausado
Problemática
Determinar si la carta de renuncia presentada por el trabajador constituye una manifestación válida de voluntad para extinguir el vínculo laboral o si, por el contrario, fue suscrita bajo un contexto de intimidación empresarial que afectó su libertad de decisión y, por tanto, debe considerarse como un despido sin causa justa.
Argumentos del trabajador
- Solicita su reposición por despido incausado, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios, alegando que su vínculo laboral se extinguió mediante una carta de renuncia que no expresó una decisión libre y voluntaria.
- Sostiene que la renuncia fue suscrita bajo coacción e intimidación de la empleadora, en un contexto en el que se le habrían advertido consecuencias negativas para su continuidad laboral.
- Señala que las comunicaciones mantenidas con la empleadora evidenciaban que su decisión de renunciar no fue espontánea, sino que estuvo condicionada por las consecuencias que se le plantearon en caso de no aceptar la renuncia.
- Afirma que, al encontrarse afectada su voluntad, la carta de renuncia no podía producir válidamente la extinción del vínculo laboral.
Argumentos de la empleadora
- Sostiene que la extinción del vínculo laboral se produjo como consecuencia de la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no correspondía ordenar su reposición.
- Cuestiona que las comunicaciones entre las partes puedan ser consideradas suficientes para acreditar la existencia de intimidación.
- Interpone recurso de casación alegando, entre otros aspectos, la vulneración del debido proceso y la infracción de normas relacionadas con la validez de la renuncia y la intimidación.
- Invoca el artículo 217 del Código Civil, referido a los supuestos de intimidación, así como el artículo 37 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Criterio adoptado por la Corte Suprema
- La Corte Suprema precisa que la renuncia laboral constituye una manifestación unilateral del trabajador y solo puede producir válidamente la extinción del vínculo cuando expresa una voluntad libre, consciente y voluntaria.
- Señala que, si la voluntad del trabajador se encuentra afectada por error, dolo, violencia o intimidación, la renuncia pierde eficacia como manifestación válida de voluntad y debe analizarse el caso como una posible extinción unilateral del vínculo por parte del empleador.
- Al analizar el artículo 217 del Código Civil, la Corte distingue entre el ejercicio regular de un derecho y aquellas conductas que exceden dicho ámbito y pueden configurar una verdadera intimidación. La amenaza derivada del ejercicio regular de un derecho o el simple temor reverencial no anulan el acto; sin embargo, una actuación que supere dichos límites sí puede afectar la libertad de decisión.
- La Corte Suprema identificó como elemento relevante la advertencia de que, si el trabajador no aceptaba renunciar y pretendía trasladarse o postular a otra empresa, se informarían determinados aspectos a otras empresas, generando consecuencias sobre sus futuras posibilidades de contratación.
- Para la Corte, dicha conducta excedió el ejercicio regular de un derecho, pues no se limitó a plantear alternativas dentro de la relación laboral, sino que proyectó consecuencias sobre la futura contratación del trabajador en otras empresas.
- Asimismo, la Corte consideró que el trabajador aportó indicios suficientes para acreditar que su decisión de suscribir la carta de renuncia estuvo afectada por intimidación.
- Respecto del artículo 37 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, concluyó que, acreditada la intimidación en la suscripción de la carta de renuncia, correspondía analizar la extinción del vínculo como un despido sin causa justa.
- La Corte también señaló que la empleadora no acreditó que el término de la relación laboral hubiera obedecido a una causa imputable al trabajador.
- Finalmente, descartó la vulneración del principio de congruencia procesal, al considerar que las instancias de mérito sí analizaron la pretensión de reposición y determinaron que correspondía establecer si la extinción del vínculo se produjo sin causa justa.
Síntesis del criterio
La renuncia del trabajador no es suficiente, por sí sola, para acreditar la extinción válida del vínculo laboral cuando existen elementos que evidencian que dicha decisión estuvo condicionada por intimidación empresarial. La validez de la renuncia exige que esta constituya una manifestación libre, consciente y voluntaria. Por ello, cuando el empleador formula advertencias o condicionamientos que exceden el ejercicio regular de sus derechos y afectan la libertad de decisión del trabajador, la renuncia puede perder eficacia y la extinción del vínculo ser considerada un despido sin causa justa.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 11/08/2026.

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