La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) envió 14,644 cartas inductivas a empresas a nivel nacional, solicitando información sobre el Seguro Vida Ley correspondiente a más de 2,5 millones de trabajadores. Esta medida tiene como finalidad garantizar la protección económica de los trabajadores y sus familias ante situaciones imprevistas.

Alcance del Seguro Vida Ley

El Seguro Vida Ley es una cobertura obligatoria que debe ser contratada por los empleadores desde el inicio del vínculo laboral, sin importar la modalidad contractual del trabajador, ya sea a plazo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Los beneficiarios de este seguro son, en primer lugar, el cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador. En su ausencia, el beneficio corresponde a los padres y a los hermanos menores de 18 años, según corresponda.

Información requerida por Sunafil

Las empresas deben remitir, a través de la Casilla Electrónica de la Sunafil, el comprobante de envío del seguro y el listado de trabajadores asegurados por la póliza. Estos documentos se obtienen del Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley.

La información solicitada debe corresponder a los registros de pólizas efectuados desde enero de 2026 hasta la fecha. El plazo para atender las cartas inductivas es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación.

Cobertura y beneficios del seguro

En caso de fallecimiento natural del trabajador, el seguro contempla el pago de un monto equivalente a 16 remuneraciones, calculadas sobre el promedio de los ingresos del último trimestre previo al deceso.

Por otro lado, si el fallecimiento o la invalidez total y permanente se produce como consecuencia de un accidente, el beneficio asciende a 32 remuneraciones mensuales, tomando como referencia la remuneración percibida antes del evento.

Medida preventiva y cumplimiento laboral

La Sunafil continuará promoviendo el uso de cartas inductivas como una herramienta preventiva. Estas comunicaciones no tienen carácter sancionador, sino que buscan orientar a los empleadores para que cumplan voluntariamente con sus obligaciones sociolaborales, evitando posibles infracciones y sanciones económicas.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 16/04/2026