1. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 061-2026-EF
  • Publicación: Jueves 16 de abril de 2026
  • Vigencia: 17 de abril de 2026

2. Síntesis

Se aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley N.° 32123, con el objetivo de adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley N.° 32445, que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y elimina la obligación de aportar para trabajadores independientes a partir de 2028.

La norma ajusta diversas disposiciones reglamentarias para asegurar coherencia con el nuevo marco legal, incorporando cambios en definiciones, reglas operativas y disposiciones aplicables al sistema previsional, en línea con el carácter facultativo del aporte de independientes y las nuevas condiciones del sistema.

3. Revisión de su contenido

El decreto supremo responde a la necesidad de mantener la coherencia normativa entre el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32445, especialmente en lo referido al retiro extraordinario de fondos previsionales y al régimen de aportes de los trabajadores independientes.

Uno de los cambios más relevantes es la adecuación del reglamento a la eliminación de la obligación de aportar para los trabajadores independientes a partir del año 2028. Con ello, se consolida el carácter facultativo de su participación en el sistema previsional, lo que implica un giro importante en el diseño del esquema multipilar previsto por la Ley N.° 32123.

En ese contexto, se modifican diversas disposiciones del reglamento, incluyendo definiciones del Título Preliminar y artículos vinculados al funcionamiento del sistema, tales como los artículos 20 al 24, 30, 42 y 57. Estas modificaciones buscan alinear conceptos, condiciones de afiliación, reglas de aportación y otros aspectos operativos con el nuevo marco legal vigente.

Asimismo, la norma incorpora ajustes que permiten la correcta implementación del retiro extraordinario de hasta 4 UIT autorizado para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, garantizando que las disposiciones reglamentarias no entren en contradicción con este mecanismo excepcional.

Cabe señalar que la modificación reglamentaria no introduce nuevas obligaciones sustantivas, sino que cumple una función de armonización normativa, asegurando la aplicabilidad efectiva de las disposiciones legales recientemente aprobadas.

Finalmente, el decreto supremo se enmarca en una política de actualización del sistema previsional, orientada a dotarlo de mayor flexibilidad, coherencia y adecuación a las decisiones legislativas adoptadas en materia de protección social y acceso a los fondos previsionales.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 16/04/26