1. Datos de la norma
- Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT
- Publicación: Jueves 30 de abril de 2026 – Ed. Extraordinaria
- Vigencia: 01 de junio de 2026
2. Síntesis
Se modifica la normativa vinculada a la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y a los sujetos obligados a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con la finalidad de acelerar la masificación de los comprobantes de pago electrónicos.
La norma establece que los contribuyentes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos desde el momento de su inscripción en el RUC o desde el mes siguiente a su salida del Nuevo RUS, eliminando plazos diferidos previamente existentes. Asimismo, se dispone que el llevado de los registros de ventas y compras mediante el SIRE se realice desde que nace la obligación tributaria correspondiente.
3. Revisión de su contenido
La presente resolución tiene como objetivo principal optimizar y acelerar el proceso de digitalización tributaria en el Perú, mediante la modificación de las Resoluciones de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT, 279-2019/SUNAT y 000112-2021/SUNAT.
En ese sentido, uno de los cambios más relevantes es el adelanto en la designación como emisores electrónicos. A partir de la vigencia de la norma, los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y opten por el Régimen MYPE Tributario, el Régimen Especial o el Régimen General estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos desde el mismo día de su inscripción, eliminándose el plazo de espera de meses que existía anteriormente.
De igual forma, aquellos contribuyentes que dejen de pertenecer al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) deberán emitir comprobantes electrónicos desde el primer día del mes siguiente a dicho cambio, lo que reduce significativamente el tiempo de adecuación al sistema electrónico.
Otro aspecto clave es la vinculación directa entre la emisión electrónica y el llevado de registros contables. La norma dispone que los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deberán hacerlo exclusivamente a través del SIRE desde el momento en que nace dicha obligación, reforzando la integración de la información tributaria en plataformas digitales.
Asimismo, se incorporan disposiciones específicas para regular la transición hacia este nuevo esquema, estableciendo que, en caso no haya operado la designación como emisor electrónico hasta el 31 de mayo de 2026, esta se hará efectiva automáticamente a partir del 1 de junio de 2026.
En términos generales, la resolución busca fortalecer el control tributario, mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el uso de herramientas digitales proporcionadas por la SUNAT.
Finalmente, esta medida se enmarca en la política de modernización del sistema tributario peruano, promoviendo una mayor eficiencia administrativa, reduciendo la informalidad y alineando al país con estándares internacionales en materia de facturación electrónica y gestión digital de la información contable.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 04/05/26

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