La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral recordó que las pequeñas empresas que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) se sujetan automáticamente al régimen laboral general, por lo que están obligadas a otorgar todos los beneficios laborales completos a sus trabajadores, incluida la Compensación por Tiempo de Servicios.
La entidad emitió esta alerta a pocos días del vencimiento del plazo legal para el depósito de la CTS correspondiente al período semestral, el cual vence el próximo 15 de mayo de 2026.
Obligación de pagar CTS completa
Según precisó la Sunafil, cuando una pequeña empresa no se encuentra inscrita en el REMYPE, pierde la posibilidad de aplicar el régimen laboral especial previsto para las micro y pequeñas empresas, debiendo cumplir con el pago íntegro de beneficios laborales conforme al régimen general de la actividad privada.
En cambio, si la empresa sí se encuentra registrada en el REMYPE como pequeña empresa, sus trabajadores tienen derecho a una CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un límite máximo de 90 remuneraciones diarias.
Asimismo, la entidad recordó que los trabajadores de microempresas no tienen derecho a CTS, salvo que hayan sido contratados antes de la inscripción de la empresa en el REMYPE.
Importancia de verificar la inscripción en el REMYPE
La Sunafil recomendó a los trabajadores verificar si su empleador se encuentra inscrito en el REMYPE y confirmar si figura como micro o pequeña empresa, debido a que esta clasificación determina directamente el régimen laboral aplicable y el monto de los beneficios laborales que corresponden.
La entidad también recordó que tienen derecho al depósito de CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que laboren, en promedio, por lo menos cuatro horas diarias.
Casos en los que puede retenerse la CTS
La Sunafil explicó además que existen supuestos específicos en los cuales la CTS puede ser retenida.
Uno de ellos ocurre cuando el trabajador mantiene una deuda por pensión de alimentos, caso en el cual puede embargarse hasta el 50% del beneficio en cumplimiento de un mandato judicial.
Otro supuesto se presenta cuando el trabajador es despedido por la comisión de una falta grave que haya ocasionado perjuicio económico al empleador. En este escenario, el empleador puede solicitar la retención de la CTS y de sus intereses mientras se resuelve el proceso judicial correspondiente.
Para ello, el empleador debe interponer una demanda por daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales posteriores al cese del trabajador y acreditar ante la entidad financiera el inicio de dicha acción judicial.
Libre disponibilidad de la CTS hasta 2026
La Sunafil recordó además que actualmente los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a las normas vigentes.
Por ello, enfatizó la importancia de que los empleadores cumplan oportunamente con efectuar el depósito dentro del plazo legal establecido, a fin de evitar afectaciones a los trabajadores y posibles sanciones laborales.
El depósito de la CTS debe realizarse en la cuenta CTS elegida por el trabajador, en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 14/05/2026

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