Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 04056-9-2026
Fecha: 27/04/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Precios de transferencia, operaciones entre vinculadas y ajuste a valor de mercado de tasas de interés
Problemática
Determinar si correspondía mantener el reparo al Impuesto a la Renta del ejercicio 2016 por ajuste a valor de mercado de la tasa de interés pactada entre la recurrente y su empresa vinculada, mediante el cual la Administración incrementó la tasa de interés de 2,5 % a 4,75 %, al considerar que esta última reflejaba mejor el valor de mercado.
Argumentos de la recurrente
• Sostiene que la tasa de interés pactada con su vinculada se encontraba dentro de parámetros de mercado y que la Administración no efectuó un adecuado análisis de comparabilidad.
• Señala que la operación analizada correspondía a un mecanismo de financiamiento vinculado a una cuenta corriente remunerada o caja centralizada.
• Afirma que presentó su Estudio Técnico de Precios de Transferencia del ejercicio 2016.
• Indica que aplicó el método del Precio Comparable No Controlado, utilizando como comparables las tasas de interés activas en moneda extranjera publicadas por la SBS.
• Cuestiona que la Administración haya reemplazado dichos comparables por la tasa prime rate publicada por el Banco Central de Bahamas.
• Sostiene que la Administración no evaluó adecuadamente las características económicas de la operación ni las diferencias que podían incidir en la tasa de interés pactada.
• Alega que el análisis de comparabilidad no podía limitarse a determinar qué fuente tenía mayor número de elementos comparables, sino a verificar si las operaciones eran realmente comparables y si las diferencias podían ajustarse de manera fiable.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• La Administración reparó el Impuesto a la Renta del ejercicio 2016 al efectuar un ajuste a valor de mercado de la tasa de interés pactada entre la recurrente y su vinculada.
• Validó el uso del método del Precio Comparable No Controlado.
• Consideró como comparable externo la tasa de interés activa comercial del sistema financiero de Bahamas, específicamente la tasa primerate publicada por el Banco Central de Bahamas.
• Sostuvo que dicha tasa resultaba más adecuada que las tasas publicadas por la SBS, debido a que el deudor se encontraba domiciliado en Bahamas.
• Indicó que la tasa prime rate reflejaba el riesgo del país del deudor, la solvencia, la calificación de riesgo y la moneda de la operación.
• Señaló que la tasa de interés pactada entre las partes vinculadas era de 2,5 %, mientras que la tasa de mercado aplicable ascendía a 4,75 %.
• Concluyó que correspondía efectuar un ajuste para incrementar la tasa pactada y determinar una mayor renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• El Tribunal Fiscal precisó que, en materia de precios de transferencia, el análisis de comparabilidad exige verificar que los comparables seleccionados sean fiables y no presenten diferencias significativas frente a la operación analizada.
• Señala que no se encontraba en discusión la existencia de vinculación entre las partes ni la elección del método del Precio Comparable No Controlado.
• Advierte que la controversia se centraba en determinar si la tasa primerate utilizada por la Administración constituía un comparable adecuado para ajustar la tasa pactada.
• Precisa que el análisis de comparabilidad no debe entenderse como una simple competencia entre los comparables propuestos por la Administración y los propuestos por el contribuyente.
• Indica que no basta con elegir el comparable que reúna un mayor número de elementos aparentemente coincidentes.
• Señala que debe verificarse si las operaciones comparadas presentan diferencias que puedan influir significativamente en el precio pactado, en este caso, en la tasa de interés del financiamiento.
• Establece que, si existen diferencias relevantes, corresponde analizar si pueden realizarse ajustes de comparabilidad suficientemente fiables para neutralizar sus efectos.
• Advierte que la Administración no efectuó dicho análisis de manera adecuada, pues se limitó a descartar los comparables propuestos por la recurrente y a justificar la aplicación de la tasa prime rate.
• Considera que debieron evaluarse elementos como las características de la operación, funciones o actividades económicas, términos contractuales, circunstancias de mercado, garantías, nivel de liquidez y demás factores que influyen en la tasa de interés.
• Concluye que la Administración no acreditó que la tasa prime rate fuera un comparable suficientemente fiable para sustentar el ajuste efectuado.
• En consecuencia, revoca la resolución apelada en este extremo y levanta el reparo por ajuste a valor de mercado de la tasa de interés pactada con la vinculada.
Síntesis del criterio
En precios de transferencia, el ajuste a valor de mercado de una tasa de interés pactada entre partes vinculadas exige que la Administración sustente la utilización de comparables fiables. El análisis de comparabilidad no puede limitarse a escoger el comparable con mayor cantidad de elementos coincidentes, sino que debe verificar si existen diferencias relevantes que puedan incidir en la tasa pactada y, de ser el caso, si dichas diferencias pueden ser corregidas mediante ajustes de comparabilidad confiables. Si la Administración no acredita que el comparable utilizado refleja adecuadamente las condiciones de la operación analizada, el ajuste carece de sustento y debe ser levantado.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 22/06/2026

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