Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 00998-7-2026
Fecha: 04/02/2026
Materia: Procedimiento de Cobranza Coactiva – Tercería de Propiedad
Problemática
Determinar si corresponde amparar una tercería de propiedad respecto de un inmueble afectado con embargo en forma de inscripción, cuando la adquisición deriva de una compraventa de bien futuro cuya condición suspensiva se cumplió antes de la inscripción de la medida cautelar.
Argumentos del contribuyente
- Acredita titularidad del inmueble mediante contrato de compraventa de bien futuro sujeto a condición suspensiva.
- Cumplimiento de la condición con la emisión de la Resolución de Conformidad de Obra.
- Existencia del bien y transferencia de propiedad desde la fecha de dicha resolución.
- Adquisición anterior a la inscripción del embargo en registros públicos.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Indica inexistencia de embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de tercería.
- Sostiene improcedencia de la tercería al no verificarse afectación directa del bien.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Precisa que la tercería permite proteger el derecho de propiedad de terceros ajenos a la deuda tributaria, siempre sustentado en documento público o de fecha cierta anterior al embargo.
- Establece que el embargo en forma de inscripción se perfecciona únicamente con su inscripción registral, no con la resolución ni con el oficio cursado a la SUNARP.
- Verifica existencia del embargo inscrito sobre el predio, incluso trasladado al bien independizado.
- Determina que la compraventa de bien futuro produjo efectos al cumplirse la condición suspensiva con la conformidad de obra, momento en el cual se transfirió la propiedad.
- Corrobora, mediante documento de fecha cierta, adquisición anterior a la inscripción del embargo (25/06/2024).
- Concluye que el derecho de propiedad del tercerista resulta oponible frente a la medida cautelar.
- Revoca la resolución apelada y ordena el levantamiento del embargo sobre el inmueble.
Síntesis del criterio
La tercería de propiedad procede cuando el tercerista acredita titularidad mediante documento de fecha cierta anterior a la inscripción del embargo, considerando que la medida cautelar en forma de inscripción solo surte efectos desde su inscripción registral.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 26 de marzo de 2026

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