Datos de la jurisprudencia

  • RTF N.° 06869-11-2026
  • Fecha: 10 de julio de 2026
  • Materia: Impuesto a la Renta – Incremento patrimonial no justificado – Agente bancario – Declaración jurada anual.


Problemática

Determinar si los fondos recibidos por el contribuyente en su condición de agente bancario o cajero corresponsal permiten justificar el incremento patrimonial detectado por la Administración Tributaria, cuando los estados de cuenta bancarios no permiten acreditar que dichos fondos correspondan efectivamente a las operaciones realizadas por dicho servicio.

Argumentos del contribuyente

  • Sostuvo que parte de los fondos observados se encontraban vinculados con las operaciones realizadas en su condición de cajero corresponsal o agente bancario.
  • Alegó que, debido a dicha actividad, era razonable que recibiera y movilizara fondos de terceros a través de sus cuentas bancarias.
  • En ese sentido, consideró que los depósitos y movimientos identificados por la Administración no debían ser considerados como ingresos propios ni como un incremento patrimonial no justificado.


Fundamentos de la Administración Tributaria

  • SUNAT determinó la existencia de un incremento patrimonial no justificado correspondiente al ejercicio 2020.
  • Respecto de los fondos relacionados con la actividad de agente bancario, consideró que el contribuyente no había presentado documentación suficiente que permitiera acreditar su procedencia y naturaleza.
  • Si bien resultaba razonable que el contribuyente manejara determinados fondos por su condición de cajero corresponsal, los estados de cuenta bancarios, por sí solos, no permitían establecer que dichos fondos correspondieran efectivamente a las operaciones realizadas como agente bancario.
  • Al haberse determinado el incremento patrimonial no justificado y no haberse presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, SUNAT también impuso la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.


Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • El Tribunal Fiscal consideró razonable que el contribuyente hubiera recibido y movilizado fondos en el marco de su actividad como cajero corresponsal.
  • Sin embargo, precisó que dicha circunstancia no era suficiente para justificar los fondos observados.
  • Los estados de cuenta no permitían establecer con certeza que los depósitos correspondieran a operaciones efectuadas en calidad de agente bancario, debido a que no se presentaron liquidaciones diarias, reportes de transacciones u otra documentación que permitiera vincular los fondos con dicha actividad.
  • Por tanto, al no haberse acreditado fehacientemente el origen de los fondos, correspondía mantener el reparo por incremento patrimonial no justificado.
  • Respecto de la multa, al confirmarse el incremento patrimonial no justificado, se determinó que el contribuyente se encontraba obligado a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por lo que la omisión de dicha presentación configuró la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.


Síntesis del criterio

La sola condición de agente bancario o cajero corresponsal no permite justificar automáticamente los fondos que ingresan a las cuentas bancarias del contribuyente. Es necesario contar con documentación que permita establecer una trazabilidad entre los depósitos y las operaciones realizadas por cuenta de terceros, como liquidaciones diarias o reportes de transacciones.