Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 03027-1-2025
Fecha: 04/04/2025
Materia: Procedimiento tributario – Devolución de pagos indebidos o en exceso

Problemática
Determinar si en un procedimiento no contencioso de devolución resulta posible cuestionar la liquidación de intereses moratorios contenidos en valores firmes, así como sustentar la existencia de pagos indebidos o en exceso cuando dichos valores fueron confirmados en vía administrativa.

Argumentos del contribuyente
• Señala que los intereses moratorios se generaron durante un plazo excesivo en la resolución del recurso de apelación.
• Invoca la inaplicación de dichos intereses por contravenir criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
• Precisa que el cuestionamiento se dirige únicamente contra los intereses moratorios, sin impugnar la validez de los valores.
• Alega vulneración de principios constitucionales como no confiscatoriedad y debido proceso.

Fundamentos de la Administración Tributaria
• Indica que los valores materia de devolución fueron confirmados mediante resoluciones firmes del Tribunal Fiscal.
• Sostiene inexistencia de pagos indebidos o en exceso, debido a la validez y firmeza de dichos valores.
• Precisa que el cálculo de intereses se realizó conforme al artículo 33 del Código Tributario.
• Señala improcedencia de aplicar criterios constitucionales emitidos con posterioridad al cierre del procedimiento contencioso.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Establece que los valores que sustentan la deuda tributaria fueron confirmados en instancia administrativa, adquiriendo firmeza.
• Determina inexistencia de pagos indebidos o en exceso susceptibles de devolución.
• Precisa que la existencia de un proceso judicial en trámite no modifica la validez de los valores mientras no exista pronunciamiento definitivo.
• Señala que el procedimiento de devolución se limita a verificar la existencia del pago indebido o en exceso y la procedencia de la devolución.
• Concluye que no corresponde evaluar la liquidación de los valores ni analizar la inaplicación de intereses moratorios en dicha vía.

Síntesis del criterio
El procedimiento no contencioso de devolución se circunscribe a verificar la existencia de pagos indebidos o en exceso, sin permitir el cuestionamiento de la liquidación de valores firmes ni de los intereses moratorios contenidos en ellos.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 08/04/26