Datos de la Jurisprudencia

  • Casación N.° 20865-2023 La Libertad
  • Materia: Derecho Laboral – Modalidades formativas laborales – Desnaturalización del convenio de formación laboral juvenil

 

Controversia: 

Determinar si un convenio de formación laboral juvenil celebrado sin cumplir los requisitos legales, especialmente la obligación de comunicarlo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se desnaturaliza y genera una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes. 

Argumentos del demandante 

  • Sostuvo que el convenio de formación laboral juvenil debía declararse desnaturalizado porque no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente. 
  • Alegó que, en realidad, existía una prestación de servicios propia de una relación laboral y que posteriormente continuó laborando mediante contratos de tercerización para la misma empresa. 
  • Solicitó el reconocimiento de un único contrato de trabajo a plazo indeterminado y el pago de los beneficios sociales correspondientes. 
  • En el recurso de casación denunció la inaplicación del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, referido a los elementos esenciales de la relación laboral. 
  • Asimismo, denunció la inaplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1038. 


Argumentos de la empresa
 

  • La empresa sostuvo que la relación mantenida con el demandante correspondía a un convenio de formación laboral juvenil y no a un contrato de trabajo. 
  • Alegó que dicha modalidad se encontraba regulada por una normativa especial distinta al régimen laboral común. 
  • Consideró que la modalidad formativa no generaba vínculo laboral, conforme a la legislación vigente. 
  • Defendió la validez del convenio celebrado con el demandante. 


Fundamentos de la Corte Suprema
 

  • La Corte Suprema señaló que las modalidades formativas laborales constituyen una excepción a la regla general de contratación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo pueden celebrarse en los casos y bajo las condiciones expresamente previstas por la ley. 
  • Precisó que, aunque en estas modalidades concurran los elementos propios de una relación laboral (prestación personal, subordinación y contraprestación económica), el legislador ha establecido expresamente que no generan vínculo laboral siempre que se cumplan todos los requisitos legales. 
  • En ese sentido, indicó que las modalidades formativas constituyen una excepción al régimen general de contratación laboral, razón por la cual deben observar estrictamente los requisitos de forma y de fondo establecidos por la normativa vigente al momento de su celebración. 
  • La Corte precisó que, de no cumplirse dichos requisitos, la modalidad formativa se desnaturaliza y da lugar a una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes. 
  • Al analizar el caso concreto, verificó que el convenio de formación laboral juvenil no fue puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), incumpliéndose uno de los requisitos formales exigidos por la normativa. 
  • Asimismo, la Corte estableció que, en los procesos sobre desnaturalización de modalidades formativas laborales, el análisis debe centrarse en determinar si el empleador acreditó el cumplimiento de todos los requisitos legales para la validez del convenio. 
  • Precisó que los requisitos formales comprenden: la celebración por escrito del convenio; la identificación de las partes; la ocupación materia de formación; la subvención económica; las causales de modificación, suspensión y terminación; y la comunicación del convenio a la dependencia competente del MTPE. 
  • Respecto de los requisitos de fondo, indicó que debe acreditarse la capacitación efectiva del participante; que las prácticas se desarrollen en un área vinculada con sus estudios; que no exista una relación laboral previa para la misma actividad; que no se exceda el plazo máximo legal; y que no se supere el porcentaje máximo de beneficiarios permitido por la ley. 


Resuelve:
 

Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, al verificarse que el convenio de formación laboral juvenil incumplió un requisito legal esencial, lo que determinó su desnaturalización y el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado. 

Conclusión: 

La Corte Suprema reafirma que las modalidades formativas laborales constituyen una excepción a la contratación laboral ordinaria y, por ello, únicamente son válidas cuando cumplen estrictamente todos los requisitos legales. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos (como la falta de comunicación del convenio al MTPE) produce su desnaturalización y convierte la relación formativa en una relación laboral a plazo indeterminado, correspondiendo al empleador demostrar el cumplimiento íntegro de las exigencias previstas por la ley. 

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Fuente: Staff de Contadores 360° 

Fecha: 02/07/2026.