La gratificación por Fiestas Patrias constituye uno de los principales beneficios laborales reconocidos a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Conforme a la Ley N.° 27735, los empleadores deberán efectuar este pago hasta el 15 de julio de 2026. 

Este beneficio equivale, en términos generales, a una remuneración adicional y tiene por finalidad otorgar un ingreso extraordinario a los trabajadores durante las celebraciones de Fiestas Patrias. Asimismo, incluye una bonificación extraordinaria adicional para los trabajadores afiliados a EsSalud. 

Fecha límite para el pago de la gratificación 

De acuerdo con la Ley N.° 27735, el pago de la gratificación correspondiente a Fiestas Patrias debe realizarse como máximo hasta el 15 de julio de 2026. 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha precisado que este beneficio se calcula considerando el período laborado entre enero y junio del mismo año. 

El incumplimiento de esta obligación puede ser fiscalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad facultada para imponer sanciones a los empleadores que no efectúen el pago dentro del plazo establecido. 

Sanciones por incumplimiento 

La falta de pago oportuno de la gratificación constituye una infracción grave en materia laboral. 

Las multas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, pudiendo superar los S/ 7,000 en pequeñas empresas y alcanzar montos superiores a S/ 120,000 en empresas de mayor dimensión. 

Adicionalmente, el empleador deberá efectuar el pago del beneficio adeudado y asumir los intereses laborales que correspondan por el retraso. 

¿Quiénes tienen derecho a recibir la gratificación? 

Tienen derecho a percibir la gratificación los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan las siguientes condiciones: 

  • Encontrarse en planilla.  
  • Laborar, en promedio, al menos cuatro horas diarias.  
  • Haber prestado servicios durante, por lo menos, un mes completo dentro del semestre computable.  

Asimismo, la Ley N.° 32563 reconoce el derecho a gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores sujetos al régimen CAS, encontrándose actualmente en proceso de implementación las medidas presupuestales necesarias para su aplicación. 

¿Cómo se calcula la gratificación? 

El monto de la gratificación depende del tiempo efectivamente laborado durante el período comprendido entre enero y junio. 

La fórmula de cálculo consiste en dividir la remuneración computable entre seis y multiplicar el resultado por el número de meses completos laborados durante el semestre. 

Cuando el trabajador ha laborado los seis meses completos, le corresponde una gratificación equivalente a una remuneración íntegra. 

Bonificación extraordinaria de EsSalud 

Los trabajadores afiliados a EsSalud reciben, además de la gratificación, una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto del beneficio. 

Esta bonificación reemplaza el aporte que el empleador hubiera efectuado a EsSalud respecto de dicho concepto y se entrega íntegramente al trabajador. 

La gratificación constituye un derecho laboral de carácter obligatorio que busca fortalecer el ingreso de los trabajadores durante las festividades nacionales, por lo que las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir oportunamente con esta obligación legal. 

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Fuente: Staff de Contadores 360 
Fecha: 04/06/2026.