La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que, desde julio de 2025, recibió 9,648 denuncias por presuntos incumplimientos en el pago de la gratificación, beneficio social que los empleadores del sector privado deben otorgar en los meses de julio y diciembre.

La entidad recordó que la gratificación constituye un beneficio de carácter remunerativo y precisó las reglas para determinar su monto, los trabajadores que tienen derecho a percibirla y el tratamiento aplicable a las micro y pequeñas empresas.

Regiones con mayor número de denuncias

Según la Sunafil, Lima Metropolitana concentra la mayor cantidad de denuncias por incumplimiento en el pago de gratificaciones, seguida por La Libertad y Cusco.

Los principales reclamos están relacionados con el pago extemporáneo, depósitos incompletos o la omisión del beneficio por parte de los empleadores, situaciones que pueden dar lugar a actuaciones inspectivas por parte de la autoridad laboral.

¿Cómo se calcula la gratificación?

La gratificación corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que hayan laborado, como mínimo, un mes completo durante el semestre correspondiente.

Cuando el trabajador ha prestado servicios durante todo el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, le corresponde una gratificación equivalente a una remuneración mensual íntegra.

Si el trabajador no laboró el semestre completo, el beneficio se calcula de manera proporcional, correspondiendo un sexto (1/6) de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado durante el semestre.

Bonificación extraordinaria

Además de la gratificación, el empleador debe pagar una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del aporte a EsSalud que hubiera correspondido efectuar sobre dicho beneficio.

En el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 %.

Reglas para trabajadores de las micro y pequeñas empresas

La Sunafil recordó que las microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no se encuentran obligadas a pagar gratificaciones a sus trabajadores.

Por su parte, las pequeñas empresas inscritas en el Remype deben otorgar una gratificación equivalente a media remuneración, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Asimismo, sus trabajadores tienen derecho a la bonificación extraordinaria del 9 %, o del 6.75 % cuando estén afiliados a una EPS, conforme a la Ley N.° 30334.

Obligaciones para los empleadores

Los empleadores deberán verificar el régimen laboral aplicable a cada trabajador y efectuar oportunamente el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria cuando corresponda, a fin de evitar incumplimientos que puedan ser objeto de fiscalización y sanción por parte de la Sunafil.

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Fuente: Staff de Contadores 360º 

Fecha: 03/07/2026