Las empresas del régimen laboral de la actividad privada tienen plazo hasta el 15 de julio de 2026 para efectuar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. El monto del beneficio dependerá del tiempo efectivamente laborado, la remuneración computable del trabajador y el régimen laboral aplicable. 

Asimismo, los empleadores deberán considerar los conceptos remunerativos que correspondan, la bonificación extraordinaria y las reglas especiales previstas para las micro y pequeñas empresas, a fin de evitar contingencias laborales. 

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación? 

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en planilla y hayan laborado, como mínimo, un mes completo durante el semestre comprendido entre enero y junio. 

Cuando el trabajador prestó servicios durante todo el semestre, la gratificación equivale, por regla general, a una remuneración mensual. Si ingresó durante dicho período, el beneficio se calcula de forma proporcional, correspondiendo un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado. 

Conceptos que integran el cálculo 

Además de la remuneración básica, la gratificación puede comprender otros conceptos de naturaleza remunerativa previstos en la legislación laboral. 

Entre ellos se encuentran: 

  • Asignación familiar, cuando corresponda.
  • Comisiones de percepción regular.
  • Horas extras que cumplan el requisito de regularidad.
  • Bonificaciones de naturaleza remunerativa, conforme a la normativa vigente.


Por ello, el monto final de la gratificación puede variar entre trabajadores con remuneraciones básicas similares. 

Bonificación extraordinaria 

Junto con la gratificación, el empleador debe pagar la bonificación extraordinaria regulada por la Ley N.° 30334. 

Esta equivale al 9 % de la gratificación para los trabajadores afiliados a EsSalud y al 6.75 % para quienes se encuentran afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). 

Reglas para las micro y pequeñas empresas 

Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) tienen derecho a percibir media gratificación. 

En cambio, los trabajadores de microempresas inscritas en dicho registro no tienen derecho a este beneficio, salvo que exista una condición más favorable establecida por el empleador. 

Asimismo, los trabajadores sujetos a una Remuneración Integral Anual (RIA) no perciben una gratificación adicional, al encontrarse este beneficio incorporado en la remuneración anual pactada. 

Consecuencias del incumplimiento 

Si el empleador no efectúa el pago de la gratificación dentro del plazo legal, además de cancelar el beneficio pendiente deberá asumir el pago de los intereses legales laborales correspondientes. 

Asimismo, el incumplimiento constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales y puede dar lugar a sanciones económicas impuestas por la Sunafil. 

Para las pequeñas empresas, las multas oscilan entre 0.45 y 4.50 UIT, mientras que para las empresas que no califican como mype pueden variar entre 1.57 y 26.12 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados. 

Importancia de un correcto cálculo 

Los empleadores deberán verificar que la remuneración computable incluya todos los conceptos remunerativos que correspondan y aplicar correctamente las reglas previstas para cada régimen laboral. 

Una determinación incorrecta del beneficio puede generar diferencias en el monto pagado, el devengo de intereses legales y la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa laboral. 

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Fuente: Staff de Contadores 360 

Fecha: 07/07/2026