Datos de la jurisprudencia
- Casación N.° 19009-2023 Piura
- Fecha: 09/07/2026
- Materia: Derecho Laboral – Reintegro de beneficios sociales – Carácter cancelatorio
Problemática
Determinar si el carácter cancelatorio del pago de remuneraciones y beneficios sociales en el régimen laboral portuario impide que el trabajador reclame judicialmente el reintegro de beneficios cuando estos fueron calculados o pagados de forma incorrecta o insuficiente.
Argumentos de la empresa empleadora
- Sostiene la aplicación del artículo 15 de la Ley N.° 27866, Ley del Trabajo Portuario, norma según la cual los derechos laborales del trabajador portuario se calculan y pagan por jornada, otorgando efecto cancelatorio a dichos pagos.
- Afirma, en consecuencia, la imposibilidad de cuestionar posteriormente las remuneraciones y beneficios sociales recibidos por supuestos errores de cálculo o montos insuficientes.
- Alega infracción normativa por parte de la Sala Superior al desconocer el alcance del efecto cancelatorio previsto para el régimen especial del trabajo portuario.
Argumentos del trabajador
- Señala la existencia de errores en la liquidación de diversos beneficios laborales, situación generadora de diferencias pendientes de pago.
- Indica la realización de pagos insuficientes por trabajo nocturno, labores en domingos y feriados, así como por participación en las utilidades.
- Sostiene el derecho a reclamar el reintegro de beneficios sociales, aun cuando hubiera recibido los pagos efectuados por el empleador.
Criterio adoptado por la Corte Suprema
- Precisa la obligación derivada del Convenio N.° 137 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de brindar protección especial a los ingresos y condiciones laborales de los trabajadores portuarios.
- Señala la necesidad de interpretar el carácter cancelatorio previsto en el artículo 15 de la Ley N.° 27866 y en el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 013-2004-TR conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales reconocido en el artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política.
- Establece el alcance del efecto cancelatorio únicamente respecto de las obligaciones correctamente liquidadas y pagadas conforme a la legislación vigente.
- Precisa la inexistencia de efectos convalidatorios sobre errores de cálculo o pagos insuficientes de remuneraciones y beneficios sociales.
- Verifica la realización de pagos por trabajo nocturno, labores en domingos y feriados, así como por utilidades; sin embargo, advierte la omisión del cálculo correspondiente a todo el período efectivamente laborado, circunstancia generadora de diferencias a favor del trabajador.
- Concluye la subsistencia del derecho del trabajador para acudir al Poder Judicial con el propósito de obtener el pago íntegro de los beneficios sociales liquidados de manera incorrecta.
Síntesis del criterio
El carácter cancelatorio de los beneficios sociales no impide el reclamo judicial de diferencias originadas por errores de cálculo o pagos insuficientes. Dicho efecto extingue únicamente las obligaciones correctamente liquidadas y pagadas, en armonía con el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 10/07/2026

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