1. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 131-2026-EF 
  • Publicación: Sábado 11 de julio de 2026. 
  • Vigencia: 12 de julio de 2026 

 

II. Síntesis

Se aprueba el Decreto Supremo N.° 131-2026-EF, mediante el cual se actualiza el padrón de agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo.

La norma designa nuevos agentes de percepción e incorpora su actuación a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a su publicación. Asimismo, excluye a determinados agentes previamente designados, quienes dejarán de ejercer dicha condición desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación del decreto supremo. La actualización responde a los criterios previstos en la Ley N.° 29173 y a la información vigente del Registro de Hidrocarburos administrado por Osinergmin.

III. Revisión de su contenido

El Decreto Supremo N.° 131-2026-EF actualiza el padrón de agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento de este mecanismo de recaudación anticipada del impuesto.

Entre las principales disposiciones del decreto destacan las siguientes:

  • Designación de nuevos agentes de percepción: Se incorporan al régimen los sujetos comprendidos en el Anexo N.° 1, quienes actuarán como agentes de percepción a partir del primer día calendario del segundo mes posterior a la publicación del decreto supremo.
  • Exclusión de agentes de percepción: Se excluye del régimen a los sujetos detallados en el Anexo N.° 2, quienes dejarán de ejercer dicha condición desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de la norma.
  • Criterios para la designación y exclusión: La actualización del padrón se realiza conforme al artículo 15 de la Ley N.° 29173 y a la Resolución Ministerial N.° 431-2014-EF/15, considerando, entre otros aspectos, la condición de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos registrada ante Osinergmin.
  • Actualización del Registro de Hidrocarburos: La pérdida de la condición de distribuidor mayorista en el Registro de Hidrocarburos constituye un supuesto para la exclusión del contribuyente como agente de percepción, manteniendo actualizado el padrón conforme a la información vigente del sector.

 

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 13 de julio de 2026.