El 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú, constituye feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. En esa fecha, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado conforme a lo dispuesto por la legislación laboral vigente.

Sin embargo, quienes laboren durante el feriado y no reciban un descanso sustitutorio tendrán derecho a percibir una remuneración equivalente a tres pagos diarios, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados.

¿Cómo se calcula el pago por laborar en feriado?

Cuando el trabajador presta servicios el 23 de julio sin descanso sustitutorio, le corresponde percibir:

• La remuneración correspondiente al día feriado, ya incluida en su remuneración mensual.

• La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.

• Una sobretasa equivalente al 100 % de la remuneración diaria por laborar en día feriado.

Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 3,000, su remuneración diaria equivale a S/ 100. En ese supuesto, recibirá:

• S/ 100 por el feriado (incluido en la remuneración mensual).

• S/ 100 por el trabajo efectuado.

• S/ 100 por la sobretasa del 100 %.

En la práctica, el pago adicional generado por laborar el feriado sin descanso sustitutorio asciende a S/ 200, ya que el pago correspondiente al feriado forma parte de la remuneración mensual.

Casos en los que no corresponde pago adicional

Si el 23 de julio coincide con el descanso semanal obligatorio del trabajador y este no presta servicios durante ese día, únicamente percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal, sin derecho a un pago adicional por el feriado.

Asimismo, no se considera trabajo realizado en día feriado cuando la jornada laboral se inicia en un día laborable y concluye durante el feriado.

Obligaciones para los empleadores

Los empleadores deberán verificar si sus trabajadores prestarán servicios durante el feriado del 23 de julio y si se otorgará un descanso sustitutorio.

De no concederse dicho descanso, corresponderá efectuar el pago adicional previsto en el Decreto Legislativo N.° 713, a fin de cumplir con la normativa laboral vigente y evitar contingencias por incumplimiento.

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Fuente: Staff de Contadores 360

Fecha: 17/07/2026