I. Datos de la norma
- Resolución Ministerial N.° 297-2026-EF/50
- Publicación: Sábado 18 de julio de 2026.
- Vigencia: 19 de julio de 2026.
II. Síntesis
Se aprueba la Resolución Ministerial N.° 297-2026-EF/50, mediante la cual se establecen los índices de distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, que serán aplicados a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios.
Asimismo, la norma dispone que los recursos del Canon Hidroenergético se distribuyan en once (11) cuotas consecutivas mensuales, conforme a los criterios previstos en la Ley N.° 27506, Ley de Canon, su reglamento y el Decreto Legislativo N.° 1440.
III. Revisión de su contenido
La Resolución Ministerial N.° 297-2026-EF/50 aprueba los índices de distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, con la finalidad de determinar la participación que corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios de estos recursos.
Entre las principales disposiciones de la resolución destacan las siguientes:
- Aprobación de los índices de distribución: Se aprueban los índices de distribución del Canon Hidroenergético provenientes del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2025, los cuales serán aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios conforme al anexo que forma parte integrante de la resolución.
- Distribución de los recursos: Se dispone que el Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025 sea transferido en once (11) cuotas consecutivas mensuales, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Canon.
- Criterios para la determinación de los índices: Los índices de distribución han sido elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la SUNAT, considerando los criterios de población y necesidades básicas insatisfechas establecidos en la Ley N.° 27506 y su reglamento.
- Finalidad del Canon Hidroenergético: Los recursos distribuidos provienen del 50 % del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias que utilizan recursos hídricos para la generación de energía eléctrica, constituyendo una fuente de financiamiento para los gobiernos subnacionales ubicados en las zonas donde se explotan dichos recursos naturales.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 20/07/2026

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