I. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 009-2026-TR
  • Publicación:   Miércoles 22 de julio de 2026.
  • Vigencia: 23 de julio de 2026


II. Síntesis

Se aprueba el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, con el fin de adecuarlo a las modificaciones incorporadas por la Ley N.° 32102 sobre los derechos y deberes de los teletrabajadores.

La norma incorpora nuevas reglas sobre el contenido del acuerdo de teletrabajo, la realización de actividades particulares durante la jornada laboral, el cambio del lugar habitual de prestación de servicios, la conservación de los equipos proporcionados por el empleador y las medidas de seguridad y salud en el trabajo, aplicables tanto al sector público como al privado.


III. Revisión de su contenido

El Decreto Supremo N.° 009-2026-TR modifica el Reglamento de la Ley del Teletrabajo para adecuarlo a la Ley N.° 32102, incorporando nuevas disposiciones que precisan los derechos y obligaciones de empleadores y teletrabajadores.

Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:

  • Nuevo contenido mínimo del contrato o acuerdo de teletrabajo: Se amplían los aspectos que deben incorporarse en el acuerdo de teletrabajo, incluyendo las obligaciones de las partes, las medidas de prevención del hostigamiento sexual, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad digital, la protección de información confidencial, el mantenimiento de los equipos proporcionados por el empleador y, cuando corresponda, los ajustes razonables para personas con discapacidad.
  • Regulación de las actividades particulares durante la jornada laboral: Se incorpora el artículo 10-A, que establece que las actividades personales realizadas durante la jornada de teletrabajo deberán sujetarse al régimen de licencias y permisos del empleador. Asimismo, se regula el procedimiento cuando el empleador detecte actividades particulares no autorizadas, la obligación del teletrabajador de justificarlas y la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario o incluso revertir la modalidad de teletrabajo a presencial cuando corresponda.
  • Mayor protección frente a fallas técnicas o de conectividad: Se precisa que los problemas de conexión o fallas técnicas ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor no podrán generar sanciones disciplinarias, afectar la productividad ni reducir la remuneración del teletrabajador, siempre que este comunique oportunamente la incidencia conforme a los canales establecidos por el empleador.
  • Nuevas reglas para el cambio del lugar habitual de teletrabajo: El teletrabajador podrá modificar el lugar desde donde presta servicios comunicándolo al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo causa justificada. Además, dicha comunicación tendrá carácter de declaración jurada respecto de las condiciones tecnológicas del nuevo lugar, correspondiendo al empleador efectuar la evaluación de riesgos e implementar las condiciones necesarias para la prestación del servicio.
  • Actualización de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo: Se precisan las reglas para la identificación y evaluación de riesgos en el lugar de teletrabajo, permitiendo que el empleador realice verificaciones presenciales o digitales con aviso previo de cuarenta y ocho horas. Asimismo, se regula el mecanismo de autoevaluación, la delimitación del espacio sujeto a evaluación y la obligación del empleador de establecer pausas activas durante la jornada laboral considerando los riesgos propios del puesto.


Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 22/07/2026