La reducción del capital social constituye una operación societaria que modifica el estatuto social y disminuye la cifra del capital. Esta acción puede tener objetivos diversos, entre los que destaca el carácter obligatorio según el artículo 220 de la Ley General de Sociedades (LGS) cuando las pérdidas reducen el capital en más del 50% y no han sido superadas tras un ejercicio, salvo que existan reservas, nuevos aportes o asunción de pérdidas por los accionistas.  

¿Cuáles son los requisitos? 

  • Acuerdo societario: Se requiere el acuerdo de la Junta General de Accionistas bajo los requisitos de modificación estatutaria del artículo 198 de la LGS (salvo lo estipulado para la junta universal).  
  • Publicidad e inscripción: El acuerdo exige tres publicaciones con intervalos de cinco días, la formalización en escritura pública y su posterior inscripción en los Registros Públicos.  
  • Acta de reducción: Debe expresar claramente los detalles del acuerdo societario.  


¿Qué 
modalidades existen? 

Según el artículo 216 de la LGS, la reducción puede ejecutarse mediante alguna de las siguientes 

  • Disminución del valor nominal de las acciones: Requiere ajustar la redacción del estatuto referente al valor individual de las acciones; es el método lógico para el cubrimiento de pérdidas.  
  • Amortización de acciones emitidas: Generalmente utilizada para la salida o exclusión de un socio.  

En casos de devolución al socio, esta puede efectuarse mediante entrega de efectivo, activos (como inmuebles o vehículos) o acciones de tesorería, adaptándose a la realidad comercial de los socios. Respecto al plazo de ejecución, este se rige por el artículo 218 de la LGS según la finalidad perseguida.  

¿Cuál es su tratamiento contable y medición? 

La contabilidad debe reflejar la realidad jurídica de la sociedad. Al momento de acordar la reducción en el acta, se reconoce una disminución de capital en tránsito, la cual se mantiene hasta que se formalice la escritura pública y se inscriba en el registro correspondiente; y se reconoce un pasivo por la obligación con los accionistas por la devolución de aportes. 

Medición en bienes no dinerarios 

La devolución de aportes implica la entrega de bienes no dinerarios (ej. activos fijos), se debe: 

  • Dar de baja los bienes aplicando la normativa contable específica, como la NIC 16 para propiedad, planta y equipo.  
  • Reconocer el ingreso por la transferencia de propiedad frente a una cuenta por cobrar.  
  • Compensar la cuenta por pagar al accionista contra la cuenta por cobrar generada por la transferencia. 
  • Cualquier diferencia en la compensación realizada, en caso sea mayor la cuenta por cobrar que la por pagar, se reconoce como gasto, esto se debe por impuestos asumidos como renta de segunda categoría por las utilidades acumuladas (art. 73-A de la Ley del Impuesto a la renta); o como una cuenta por cobrar accionistas en caso este reembolse la diferencia. 


¿Cómo se 
presentalos estados financieros? 

La revelación debe cumplir con el principio de transparencia y permitir a los usuarios entender los cambios en la situación financiera, conforme a la NIC 1.  

Asimismo, la revelación en notas, estas  deben detallar la naturaleza, el fundamento legal y el impacto económico de la operación, bajo los principios de relevancia y representación fiel.  

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 22/07/2026