Datos de la jurisprudencia

  • RTF N.° 05620-5-2026
  • Fecha: 09/06/2026
  • Materia: Orden de pago – Intereses moratorios – Declaración jurada sustitutoria


Problemática

Determinar si la presentación de una declaración jurada sustitutoria modifica el momento desde el cual deben computarse los intereses moratorios cuando previamente se presentó una declaración jurada original.

Argumentos del contribuyente

  • Cuestiona el cálculo de los intereses moratorios aplicados al pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a diciembre de 2024.
  • Sostiene que la presentación de una declaración jurada sustitutoria incide en la determinación de la obligación tributaria y, por tanto, en el cómputo de los intereses moratorios.


Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Mantiene la orden de pago emitida por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de diciembre de 2024.
  • Considera exigibles los intereses moratorios derivados de la omisión del pago a cuenta.
  • Sostiene la procedencia del cálculo de intereses sobre la obligación tributaria determinada.


Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Verifica la omisión del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a diciembre de 2024, supuesto que origina la aplicación de intereses moratorios conforme al artículo 34 del Código Tributario.
  • Precisa que los intereses moratorios deben computarse desde la fecha en que la obligación principal fue determinada mediante la declaración jurada original, presentada el 29 de enero de 2025.
  • Señala que la presentación de una declaración jurada sustitutoria no elimina ni desconoce los efectos jurídicos de la declaración jurada original respecto de la determinación inicial de la obligación tributaria.
  • Determina que, en el caso concreto, los intereses moratorios solo correspondían por el período comprendido entre el 22 y el 29 de enero de 2025.


Síntesis del criterio

La presentación de una declaración jurada sustitutoria no modifica el momento en que se determina inicialmente la obligación tributaria. En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios debe considerarse la declaración jurada original, pues la presentación de una declaración sustitutoria no elimina ni deja sin efecto sus consecuencias jurídicas.

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Fuente: Staff de Contadores 360

Fecha: 04/08/2026