Como se sabe, la Ley N° 31940, dispone que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del régimen general o del Régimen MYPE Tributario (RMT), puedan presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (DJA) dentro de mayo y junio (y no como las fechas de vencimiento usual que es entre marzo y abril).

¿Qué se entiende por MYPE?

Según la referida norma, comprende a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 4 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, es decir:

Asimismo, se debe considerar los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma.

¿Qué mypes quedan excluidas?

Según la ley, señala que solo quedan excluidas las Mype que pertenezcan a un grupo económico, según el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

¿Las Mypes que no obtuvieron ingresos en el ejercicio anterior les es aplicable la prórroga?

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 01089-10-2026, evaluó la validez de una multa impuesta por la presentación extemporánea de la DJA 2024 a un contribuyente acogido al RMT. En ese marco, la Sunat sustentó la sanción en la inaplicación de la prórroga prevista en la Ley N.° 31940, bajo el argumento de que el contribuyente no registró ingresos en el ejercicio anterior y no le era aplicable dicha ley.

¿Corresponde sancionar si la Mype prorrogó su DJ pese a no haber generado ingresos en el ejercicio anterior?

El Tribunal establece que la ausencia de ingresos en el ejercicio anterior no constituye una condición ni una limitación para la aplicación de la Ley N.° 31940 ni para el acogimiento al RMT.

En ese sentido, al no acreditarse que el contribuyente estuviera obligado a declarar en un plazo distinto, no se configura la infracción por presentación extemporánea, dejando sin efecto la sanción.

Tener en cuenta que dicho criterio viene siendo reiterativo por parte del colegiado consolidando una interpretación uniforme sobre la materia.

Por ejemplo puede revisar nuestro comentario a la RTF N.° 002691-12-2025, en el siguiente enlace: https://contadores360.pe/mypes-infraccion-por-no-presentar-de-declaracion/

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 07/04/26