I. Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 05333-11-2026
- Fecha: 01/06/2026
- Materia: Impuesto a la Renta de Persona Natural – Incremento patrimonial no justificado – Mutuo dinerario – Carga de la prueba
II. Problemática
Determinar si corresponde atribuir un incremento patrimonial no justificado cuando el contribuyente sustenta el origen de los fondos mediante contratos de mutuo dinerario y otros medios probatorios.
III. Argumentos del contribuyente
- Sostiene el origen lícito de los fondos observados por la Administración, al provenir de contratos de mutuo dinerario.
- Alega la acreditación del primer mutuo, debido a que la propia Administración, en un procedimiento de fiscalización seguido a la empresa mutuante, reconoció la entrega de los fondos como una distribución de utilidades.
- Afirma la existencia del segundo mutuo dinerario y presenta medios de pago y documentación bancaria para sustentar la operación.
- Solicita dejar sin efecto el reparo por incremento patrimonial no justificado y la multa vinculada.
IV. Fundamentos de la Administración Tributaria
- Determina un incremento patrimonial no justificado respecto de dos operaciones de mutuo dinerario.
- Considera insuficiente la documentación presentada para acreditar el origen de los fondos correspondientes al segundo mutuo.
- Emite una Resolución de Determinación por el Impuesto a la Renta de Persona Natural del ejercicio 2016 y una Resolución de Multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
V. Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Verifica que, en un procedimiento de fiscalización seguido a la empresa mutuante, la propia Administración reconoció la entrega de los fondos correspondientes al primer mutuo como distribución de utilidades.
- Determina la acreditación del origen del dinero respecto de dicha operación, dejando sin sustento el reparo por incremento patrimonial no justificado en ese extremo.
- Precisa la insuficiencia de los medios probatorios presentados para acreditar el segundo mutuo dinerario.
- Señala la falta de correspondencia entre el medio de pago presentado y la modalidad de entrega pactada en el contrato.
- Advierte diferencias entre el importe efectivamente transferido y el monto acordado en el mutuo.
- Concluye la imposibilidad de establecer la trazabilidad de los fondos mediante los estados de cuenta bancarios presentados, así como de identificar al titular de las cuentas involucradas.
- Determina la procedencia parcial de la Resolución de Multa, al encontrarse vinculada con reparos confirmados y revocados, ordenando su reliquidación.
VI. Síntesis del criterio
El incremento patrimonial no justificado no procede cuando el contribuyente acredita de manera fehaciente el origen de los fondos, incluso si dicha acreditación deriva de actuaciones realizadas por la propia Administración en otro procedimiento de fiscalización. Sin embargo, la sola presentación de contratos de mutuo o medios de pago no resulta suficiente cuando existen inconsistencias entre la forma de entrega pactada, los importes transferidos y la trazabilidad del dinero, pues corresponde al contribuyente demostrar plenamente el origen de los recursos.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 31/07/2026

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