1. Datos Generales
- Proyecto de Ley N.° 0057-2026-2031-CD
- Materia: Participación en las Rentas de Aduanas (PRA) y distribución de recursos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Objeto: Modificar la Ley N.° 27613 y la Ley de Tributación Municipal para incorporar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en la participación de las rentas de aduanas, reconociéndole un porcentaje de los recursos recaudados por las aduanas ubicadas en el ámbito de Lima-Callao y provincias colindantes.
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene por finalidad modificar los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley N.° 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas, con el propósito de incorporar a la Municipalidad Metropolitana de Lima como beneficiaria de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA).
La propuesta sustenta esta incorporación en la función que ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima como administradora de las vías metropolitanas que constituyen vías de acceso principales, atraviesan el área Metropolitana de Lima-Callao y se conectan con el resto del país.
Asimismo, plantea modificar el artículo 80 de la Ley de Tributación Municipal para reconocer expresamente la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en las rentas de aduanas percibidas en la Provincia Constitucional del Callao y en otras provincias colindantes.
2. Detalles relevantes
Incorporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Participación en Rentas de Aduanas
El proyecto propone reconocer a la Municipalidad Metropolitana de Lima el derecho a percibir un 2% adicional de las rentas recaudadas por las actividades aduaneras, considerando su función como administradora de las principales vías metropolitanas que conectan Lima-Callao con el resto del país.
La propuesta busca que estos recursos constituyan ingresos destinados al desarrollo y, específicamente, al mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial metropolitana.
Participación en las rentas de aduanas de la Provincia Constitucional del Callao
La iniciativa modifica las reglas de administración y distribución de la Participación en Rentas de Aduanas correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao.
Se establece que la administración de estos recursos corresponderá al Gobierno Regional del Callao, los gobiernos locales del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Asimismo, se reconoce a la Municipalidad Metropolitana de Lima un 2% adicional de las rentas recaudadas en las aduanas marítima, aérea, postal y terrestre de la Provincia Constitucional del Callao, destinándose estos recursos al mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial.
Distribución del saldo de la Participación en Rentas de Aduanas en el Callao
Una vez deducido el 10% destinado al Fondo Educativo, el saldo de los recursos provenientes de la PRA correspondiente al Callao se distribuirá de la siguiente manera:
- 50% para el Gobierno Regional del Callao.
- 50% entre las municipalidades de la jurisdicción, proporcionalmente.
Adicionalmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima percibiría el 2% de las rentas recaudadas en las aduanas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao.
Modificación de los criterios de distribución de la PRA
La propuesta modifica el artículo 5 de la Ley N.° 27613 y establece criterios para la distribución de los recursos de la Participación en Rentas de Aduanas, excepto en la Provincia Constitucional del Callao.
Los recursos se distribuirían considerando los siguientes criterios:
- 40% en proporción a la población total de cada distrito.
- 10% en proporción a la extensión territorial de cada distrito.
- 50% en proporción al número de órganos de gobierno local de cada distrito.
Modificación de la Ley de Tributación Municipal
El proyecto propone modificar el artículo 80 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 776, para establecer reglas específicas sobre la participación de las municipalidades en las rentas recaudadas por las distintas aduanas.
La propuesta mantiene que el 2% de las rentas recaudadas por cada aduana ubicada en provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao constituya ingreso propio de los concejos provinciales y distritales en cuya jurisdicción funcionen dichas aduanas.
Asimismo, se establece que la autoridad aduanera será responsable de efectuar mensualmente el abono de los importes correspondientes a cada municipalidad, de acuerdo con los índices aprobados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo.
Destino de los recursos para infraestructura vial
Uno de los principales efectos de la propuesta consiste en que los recursos adicionales correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima sean destinados al mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial.
Esta medida se vincula directamente con la justificación planteada en la iniciativa, según la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima administra vías metropolitanas que constituyen accesos principales y permiten la conexión de Lima-Callao con el resto del territorio nacional.
Adecuación reglamentaria
Como disposición complementaria final, se establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento a lo dispuesto por la nueva ley mediante decreto supremo, dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor.
Asimismo, se dispone que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y que quedarán derogadas las disposiciones que se opongan a ella.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 20/08/2026.

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