I. Datos de la norma
Decreto Supremo N.° 008-2026-TR
Publicación: Viernes 05 de mayo de 2026
Vigencia: 06 de junio de 2026
II. Síntesis
Se aprueba la adecuación reglamentaria de los regímenes laborales de la actividad privada, carrera administrativa y servicio civil para implementar las disposiciones de la Ley N.° 32431, que protege los derechos laborales de los trabajadores y servidores con diagnóstico de cáncer.
La norma desarrolla los supuestos de nulidad del despido, cese o término del vínculo laboral motivados por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados. Asimismo, establece la obligación de adoptar medidas de adaptación razonables en el puesto de trabajo cuando las condiciones de salud del trabajador así lo requieran, garantizando que estas medidas no impliquen reducción de remuneraciones.
III. Revisión de su contenido
El decreto supremo tiene por objeto adecuar diversos reglamentos laborales a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32431, fortaleciendo la protección de los trabajadores y servidores diagnosticados con cáncer frente a decisiones extintivas de la relación laboral basadas en su condición de salud.
En el régimen laboral de la actividad privada, se incorpora el artículo 48-A al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, precisando que será nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Además, se establece una presunción de nulidad cuando el empleador no pueda acreditar una causa justa debidamente comprobada y desvinculada del estado de salud del trabajador. Para la aplicación de esta protección, el empleador debe haber tenido conocimiento previo del diagnóstico mediante comunicación sustentada con certificación médica emitida por un profesional habilitado.
Asimismo, cuando las condiciones de salud del trabajador generen riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá implementar medidas de adaptación del puesto. Entre ellas se incluyen adecuaciones de herramientas de trabajo, espacio físico, condiciones digitales, flexibilización de horarios, teletrabajo o la asignación de funciones afines compatibles con el estado de salud del trabajador. Estas medidas son enunciativas y, en ningún caso, pueden implicar una reducción de la remuneración.
En el ámbito de la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo N.° 276, se establece que será nulo el cese de un servidor cuyo motivo sea el diagnóstico de cáncer. La entidad deberá acreditar una causa legal distinta y debidamente comprobada para justificar la terminación del vínculo. Asimismo, se dispone que los servidores podrán solicitar medidas de adaptación relacionadas con funciones, horarios, teletrabajo o adecuaciones físicas del entorno laboral, garantizándose la continuidad del servicio y la protección de la salud sin afectar su nivel de carrera, grupo ocupacional o remuneración.
De igual manera, se incorporan disposiciones equivalentes en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. En este régimen, también se presume la nulidad cuando la entidad no demuestre una causa objetiva y ajena al estado de salud del servidor. Se prevén medidas de adaptación razonables, incluyendo reasignación de funciones afines, flexibilización de horarios, teletrabajo y adecuaciones del lugar de trabajo para garantizar el desempeño de las funciones en condiciones compatibles con el tratamiento médico y las limitaciones derivadas de la enfermedad.
Por otro lado, la norma regula expresamente la situación de los servidores de confianza. Se precisa que estos no pueden ser cesados por motivo de diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados. No obstante, se mantiene la facultad de la autoridad competente para poner fin a la designación por pérdida de confianza, al tratarse de una característica inherente a este tipo de cargos. En estos casos, también podrán adoptarse medidas de adaptación acordes con las condiciones de salud del servidor.
Finalmente, la norma busca reforzar la estabilidad laboral y garantizar condiciones de trabajo adecuadas para las personas diagnosticadas con cáncer, promoviendo la continuidad laboral, la protección contra actos discriminatorios y la implementación de ajustes razonables que permitan compatibilizar la actividad laboral con el tratamiento y recuperación de la salud.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 05/06/2026.

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