Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 06579-1-2026
- Fecha: 3 de julio de 2026
- Materia: Impuesto General a las Ventas – Retenciones – Arrastre de retenciones no aplicadas
- Periodo: Febrero de 2021
Problemática
Determinar si corresponde utilizar en febrero de 2021 retenciones del IGV efectuadas en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando estas no fueron declaradas en los periodos en que se efectuaron ni existía un saldo de retenciones no aplicadas declarado en enero de 2021 que pudiera ser arrastrado al periodo siguiente.
Argumentos del contribuyente
- Sostuvo que los comprobantes de retención electrónica N.° -18690 y -952, emitidos el 23 de diciembre de 2020 y 19 de enero de 2021, respectivamente, podían ser utilizados como deducción del IGV de febrero de 2021, pese a corresponder a periodos anteriores.
- Señaló que los emisores de dichos comprobantes le habían indicado que serían anulados, lo que finalmente no ocurrió, por lo que consideró que no existía impedimento legal para utilizarlos en un periodo posterior.
- Invocó el artículo 31 de la Ley del IGV, sosteniendo que la norma no limitaría la posibilidad de deducir retenciones efectuadas en un periodo distinto al de su emisión.
- Citó las Resoluciones N.° 06356-3-2023, 01586-10-2016 y 13034-10-2014, así como el Informe N.° 078-2011-SUNAT/2B0000.
- Alegó, además, que el Anexo N.° 1 de la orden de pago no reflejaba correctamente determinados pagos efectuados mediante Formularios 1662 y que la Administración habría vulnerado los principios de buena fe procedimental y predictibilidad o confianza legítima.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- SUNAT emitió la Orden de Pago N.° 149 por la omisión en el pago del IGV de febrero de 2021, al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, como consecuencia de la reliquidación de la declaración jurada presentada mediante PDT 621.
- La Administración desconoció el importe de S/ 1 437,00 consignado por la recurrente como retenciones de periodos anteriores.
- Verificó que, conforme a la declaración del IGV de enero de 2021, la contribuyente no contaba con retenciones no aplicadas susceptibles de ser arrastradas a febrero de 2021.
- Asimismo, constató que las retenciones correspondientes a diciembre de 2020 y enero de 2021 no habían sido declaradas en los periodos en que fueron efectuadas.
- Respecto de los pagos alegados por la recurrente, SUNAT determinó que del pago de S/ 297,00, S/ 25,00 fueron imputados a intereses y S/ 272,00 al tributo, mientras que el pago adicional de S/ 5,00 fue imputado a la deuda tributaria.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal confirmó que la recurrente no disponía de retenciones de periodos anteriores que pudieran ser aplicadas al IGV de febrero de 2021, por lo que la reliquidación efectuada por SUNAT se encontraba conforme a ley.
- Precisó que, conforme al artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, las retenciones deben ser deducidas del impuesto a pagar hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no son absorbidas total o parcialmente, el saldo puede ser arrastrado a los periodos siguientes hasta agotarlo.
- En consecuencia, la retención efectuada en diciembre de 2020 debía ser declarada y aplicada, de corresponder, contra el IGV de dicho periodo. Solo el saldo no absorbido podía ser trasladado a los periodos posteriores.
- Del mismo modo, la retención efectuada en enero de 2021 debía ser declarada en dicho periodo y, de no ser absorbida, el saldo podía ser arrastrado a febrero de 2021.
- Sin embargo, la recurrente no declaró las retenciones en los periodos en que fueron efectuadas y tampoco consignó en enero de 2021 un saldo de retenciones no aplicadas.
- Por ello, no podía consignar directamente en febrero de 2021 los S/ 1 437,00 como retenciones de periodos anteriores, pues dicho importe no se encontraba respaldado por un saldo arrastrable del periodo precedente.
- El Tribunal precisó que el hecho de que los emisores hubieran indicado que anularían los comprobantes de retención, pero finalmente no lo hicieran, no habilitaba a la recurrente a omitir las retenciones en los periodos correspondientes y aplicarlas directamente en febrero de 2021.
- Asimismo, consideró que las resoluciones invocadas por la recurrente no eran aplicables al caso, pues correspondían a controversias distintas, relacionadas con el incorrecto arrastre de saldos a favor, percepciones, retenciones u otros conceptos similares.
- Respecto del Informe N.° 078-2011-SUNAT/2B0000, señaló que este no resulta vinculante para el Tribunal Fiscal y que, en cualquier caso, la utilización de las retenciones debía efectuarse observando el procedimiento previsto en la normativa del IGV.
- Finalmente, determinó que los pagos efectuados habían sido correctamente imputados y que no se configuró vulneración alguna de los principios de buena fe procedimental, predictibilidad o confianza legítima.
Síntesis del criterio
Las retenciones del IGV deben ser declaradas y aplicadas en el periodo en que fueron efectuadas y, únicamente cuando no sean absorbidas total o parcialmente, el saldo no aplicado puede ser arrastrado a los periodos siguientes. Por tanto, no resulta válido consignar directamente en un periodo posterior retenciones de periodos anteriores si estas no fueron declaradas oportunamente ni existe un saldo no aplicado susceptible de arrastre.

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