Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 02137-11-2026
Fecha: 06/03/2026
Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal y Registro de Compras
Problemática
Determinar si corresponde desconocer el crédito fiscal del IGV cuando el contribuyente, pese a estar obligado a llevar el Registro de Compras electrónico, consigna sus operaciones en un registro físico (manual o mecanizado), aun cuando dicha anotación se efectúa antes del requerimiento de la Administración.
Argumentos del contribuyente
• Señala haber registrado los comprobantes de pago en el Registro de Compras correspondiente a junio de 2021.
• Indica que la anotación se realizó en un libro físico legalizado con anterioridad al requerimiento de la Administración Tributaria.
• Afirma la inexistencia de una prohibición expresa para el uso de un registro físico, aun cuando exista obligación de llevar el registro de forma electrónica.
• Sostiene que un eventual incumplimiento formal no debe generar la pérdida del crédito fiscal, sino únicamente la aplicación de una sanción.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• Precisa la falta de anotación en el Registro de Compras electrónico del periodo junio de 2021.
• Indica que el contribuyente, al estar incorporado al Programa de Libros Electrónicos, debía cumplir con el llevado electrónico del registro.
• Considera inválida la anotación realizada en formato físico para sustentar el crédito fiscal.
• Determina la procedencia del reparo al crédito fiscal y la aplicación de la multa prevista en el artículo 178 del Código Tributario.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Precisa que la normativa del IGV exige la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras dentro del mes de emisión o en los doce meses siguientes, siempre antes de cualquier requerimiento de la Sunat.
• Establece que el incumplimiento de obligaciones formales vinculadas al registro no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal.
• Reconoce la validez del registro físico o mecanizado cuando la anotación se realiza antes del requerimiento de la Administración, aun cuando exista obligación de llevar el registro de forma electrónica.
• Verifica que el contribuyente efectuó la anotación en un libro legalizado con anterioridad al requerimiento de la Sunat.
• Concluye que el reparo al crédito fiscal no se ajusta a ley, por lo cual corresponde su levantamiento.
• En consecuencia, deja sin efecto la multa asociada al reparo.
Síntesis del criterio
El derecho al crédito fiscal del IGV no se pierde por incumplimientos formales en la forma de llevado del Registro de Compras, como el uso de un formato físico en lugar del electrónico, siempre que la anotación de los comprobantes se realice dentro del plazo legal y antes del requerimiento de la Sunat.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 22/04/2026

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