El Gobierno declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos afectados por fenómenos asociados a la DANA “Aníbal”, mediante los Decretos Supremos N.os 117-2026-PCM y 118-2026-PCM, publicados el 23 de agosto de 2026.

Ambas normas tienen además relevancia tributaria, debido a que, en aplicación del artículo 11 de la Ley N.° 30498, precisan los bienes cuya donación y los servicios prestados gratuitamente se encuentran comprendidos en el régimen especial aplicable a situaciones de desastre natural. De esta manera, las empresas y demás contribuyentes que efectúen donaciones deberán verificar que los bienes o servicios se encuentren dentro de los supuestos establecidos en las respectivas normas.

1. Decreto Supremo N.° 117-2026-PCM

  • Publicación: 23 de agosto de 2026.
  • Materia: Declaratoria de Estado de Emergencia y aplicación del régimen especial para donaciones en situaciones de desastre.


Síntesis

Se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima, por el impacto de los daños ocasionados por aniegos derivados de lloviznas persistentes asociadas a la proximidad de la DANA denominada “Aníbal”.

La declaratoria tendrá una duración de 60 días calendario y permitirá la ejecución de medidas y acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación frente a los daños producidos.

Principales disposiciones

  • Declaratoria de emergencia: Se declara el Estado de Emergencia en Villa El Salvador y Villa María del Triunfo por un periodo de 60 días calendario.

  • Medidas de respuesta y rehabilitación: La Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación y seguimiento del INDECI y la participación de diversos ministerios, deberán ejecutar las medidas inmediatas necesarias para atender la emergencia. Estas intervenciones deben guardar nexo directo de causalidad con el evento.

  • Bienes comprendidos: Se incluyen, entre otros, material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, colchones, combustibles, materiales de construcción, maquinaria, generadores eléctricos, herramientas, motobombas, puentes provisionales y maquinaria pesada, así como cualquier otro bien necesario para atender a la población afectada.

  • Servicios prestados gratuitamente: Se consideran comprendidos los servicios de catering, médicos, transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

  • Financiamiento: Las acciones derivadas de la declaratoria se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2. Decreto Supremo N.° 118-2026-PCM

  • Publicación: 23 de agosto de 2026.
  • Vigencia: Desde el día siguiente de su publicación.
  • Materia: Declaratoria de Estado de Emergencia y determinación de bienes y servicios comprendidos en el régimen de donaciones por desastre natural.
  • Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).


Síntesis

Se declara el Estado de Emergencia, por 60 días calendario, en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y en el distrito de Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, debido a los daños ocasionados por intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la DANA “Aníbal”.

Principales disposiciones

  • Declaratoria de Estado de Emergencia: Se declara la emergencia en los distritos afectados de Arequipa, Moquegua y Tacna, con el objetivo de ejecutar medidas y acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación.

  • Bienes comprendidos: Se incluyen, entre otros, material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, combustibles, materiales de construcción, maquinaria, equipos, generadores eléctricos, herramientas, carpas y puentes provisionales, además de otros bienes necesarios para atender a la población afectada.

  • Servicios prestados gratuitamente: Se consideran comprendidos los servicios de catering, servicios médicos, transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

  • Nexo con el evento: Las acciones de respuesta y rehabilitación deberán mantener un nexo directo de causalidad con el evento que originó la emergencia y sustentarse en los estudios técnicos de las entidades competentes.

  • Financiamiento: Las acciones previstas serán financiadas con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Relevancia para los contribuyentes

La principal consideración para las empresas y contribuyentes que realicen donaciones durante estas emergencias es verificar que los bienes donados o los servicios prestados gratuitamente se encuentren comprendidos en el régimen especial previsto por la Ley N.° 30498 y precisado por los respectivos decretos supremos.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 24/08/2026