I. Datos de la norma

  • Anexos del Decreto Supremo N.° 131-2026-EF
  • Publicación: 14 de julio de 2026.
  • Vigencia: Conforme a los plazos establecidos en el Decreto Supremo N.° 131-2026-EF.

 

II. Síntesis

Como complemento del Decreto Supremo N.° 131-2026-EF, se publican los Anexos N.° 1 y N.° 2 que contienen la relación oficial de los contribuyentes designados y excluidos como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de combustibles.

Los anexos precisan la identidad de las empresas comprendidas en la actualización del padrón de agentes de percepción, permitiendo identificar a los nuevos contribuyentes obligados a actuar como agentes de percepción y a aquellos que dejan de desempeñar dicha función, en aplicación de lo dispuesto por el decreto supremo.

III. Revisión de su contenido

Como antecedente, mediante el Decreto Supremo N.° 131-2026-EF se dispuso la actualización del padrón de agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, estableciendo la incorporación de nuevos agentes y la exclusión de otros, conforme a los criterios previstos en la Ley N.° 29173 y a la información vigente del Registro de Hidrocarburos administrado por Osinergmin.

En ese contexto, los anexos publicados desarrollan el contenido operativo de la norma e identifican expresamente a los contribuyentes comprendidos en dicha actualización.

Entre los principales aspectos destacan los siguientes:

Anexo N.° 1 – Contribuyentes designados como agentes de percepción: Se incorpora un total de doce (12) empresas que asumirán la condición de agentes de percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles, entre ellas WORLD FUEL SERVICES PERU S.R.L., RODAS PETROL S.A.C., MAYORISTA DE COMBUSTIBLES PERU S.A.C., MARPETRO S.A.C. y MEGA COMBUSTIBLES S.A.C., entre otras.

Anexo N.° 2 – Contribuyentes excluidos del padrón: Se excluye a cinco (5) empresas del listado de agentes de percepción, entre ellas REPSOL MARKETING S.A.C., PHOENINCA PERU S.R.L., FIVE STARS CAPITAL S.A.C., ECO PETROLEUM S.A.C. y HERCO COMBUSTIBLES S.A.

Las designaciones y exclusiones contenidas en los anexos producirán efectos conforme a los plazos establecidos en el Decreto Supremo N.° 131-2026-EF; es decir, los nuevos agentes iniciarán sus funciones desde el primer día calendario del segundo mes siguiente a la publicación de la norma, mientras que los contribuyentes excluidos dejarán de ejercer dicha condición desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 14/07/ 2026