Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 06425-2-2026
- Fecha: 26 de junio de 2026
- Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal – Medios probatorios – Fiscalización tributaria
- Periodo: Enero a diciembre de 2020
Problemática
Determinar si corresponde mantener el reparo al crédito fiscal del IGV efectuado por SUNAT respecto de determinadas adquisiciones de los periodos febrero, marzo, mayo y agosto a diciembre de 2020, debido a que la contribuyente no presentó durante la fiscalización los comprobantes de pago, medios de pago y constancias de detracción requeridos.
Asimismo, determinar si el fallecimiento del representante legal de la empresa antes del inicio de la fiscalización impedía a la Administración ejercer sus facultades de fiscalización o imposibilitaba a la contribuyente presentar la documentación requerida.
Argumentos del contribuyente
Sostuvo que, al iniciarse la fiscalización el 11 de mayo de 2021, la empresa no contaba con representante legal, debido al fallecimiento de quien ejercía dicho cargo el 26 de marzo de 2021.
Alegó que esta situación le impedía atender válidamente los requerimientos de SUNAT y ejercer adecuadamente su derecho de defensa, especialmente cuando se solicitaban documentos que debían estar firmados por el representante legal.
Señaló que el nuevo gerente general fue inscrito en Registros Públicos recién el 28 de diciembre de 2021, por lo que no podía ejercer actos de representación anteriores a dicha fecha.
Afirmó que sí contaba con comprobantes de pago y medios de pago que sustentaban las adquisiciones observadas y que había presentado documentación durante la etapa de reclamación.
Solicitó, además, la suspensión de cualquier acción de cobranza coactiva relacionada con la deuda materia de controversia.
Fundamentos de la Administración Tributaria
SUNAT reparó el crédito fiscal del IGV correspondiente a los periodos febrero, marzo, mayo y agosto a diciembre de 2020, debido a que la contribuyente no presentó la documentación sustentatoria requerida.
Entre la documentación solicitada se encontraban los comprobantes de pago originales, vouchers y documentos de cancelación mediante medios de pago y constancias de detracción.
La Administración dejó constancia de que la contribuyente no cumplió con sustentar el derecho a utilizar el crédito fiscal de las operaciones observadas.
Respecto de la documentación presentada posteriormente en la etapa de reclamación, SUNAT aplicó las reglas sobre oportunidad de presentación de medios probatorios previstas en el artículo 141 del Código Tributario.
Asimismo, determinó la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, emitiendo las correspondientes Resoluciones de Multa.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
El Tribunal señaló que, conforme al artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal requiere que las adquisiciones se encuentren sustentadas y que sean permitidas como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, el artículo 19 establece los requisitos formales para ejercer dicho derecho.
Consideró que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del IGV, el derecho al crédito fiscal debe ejercerse con el original del comprobante de pago correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Verificó que, durante la fiscalización, la contribuyente no presentó los comprobantes de pago correspondientes a las operaciones observadas, pese a haber sido expresamente requeridos por SUNAT. Por ello, concluyó que no correspondía reconocer el crédito fiscal de dichas operaciones.
El Tribunal precisó que, una vez establecido que las operaciones no se encontraban sustentadas con los respectivos comprobantes de pago, no resultaba necesario analizar adicionalmente el reparo relacionado con los medios de pago y las constancias de detracción.
Respecto de la documentación presentada durante la reclamación, señaló que no correspondía que la Administración la merituara, debido a que la recurrente no acreditó que la falta de presentación durante la fiscalización obedeciera a una causa que no le fuera imputable, ni efectuó el pago o presentó la garantía exigida por el artículo 141 del Código Tributario.
En relación con el fallecimiento del representante legal, el Tribunal indicó que la empresa, al ser una persona jurídica, mantiene una existencia jurídica independiente de sus socios y representantes. Por tanto, el fallecimiento de quien ejercía la representación legal no extingue la personalidad jurídica ni suspende sus obligaciones tributarias, por lo que SUNAT se encontraba facultada para ejercer su función fiscalizadora.
Además, consideró que el fallecimiento del gerente no impidió materialmente atender los requerimientos, pues la empresa había presentado documentación mediante el canal digital habilitado por SUNAT después del fallecimiento. El Tribunal destacó que la Clave SOL no es de uso exclusivo del gerente general y que las actuaciones realizadas mediante SUNAT Operaciones en Línea se entienden efectuadas por el contribuyente.
Finalmente, señaló que tampoco se acreditó una imposibilidad absoluta de regularizar la representación de la empresa ni de ejercer efectivamente el derecho de defensa, considerando que existían personas vinculadas a la administración de la sociedad que podían promover dicha regularización.
Síntesis del criterio
La falta temporal de representante legal de una persona jurídica, ocasionada por el fallecimiento de quien ejercía dicho cargo, no impide a la Administración Tributaria ejercer sus facultades de fiscalización ni suspende las obligaciones tributarias de la empresa.
Asimismo, para ejercer el crédito fiscal del IGV, el contribuyente debe presentar la documentación exigida por la normativa durante la fiscalización. Si no presenta los comprobantes de pago requeridos y tampoco acredita una causa no imputable que justifique su omisión, la documentación presentada posteriormente puede ser inadmitida conforme a los artículos 141 y 148 del Código Tributario.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente:Staff de Contadores 360°.
Fecha: 25/08/2026.

Leave a Reply